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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 14/01/2011
   
Caso Sentencia T 009/11, MP. Maria Victoria Calle Correa
   
Temas Salud
   
Descriptores Cobertura Sistema de Salud, condiciones de salud
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario Una mujer que posee un tumor en su abdomen interpone acción de tutela contra la entidad prestadora de salud a la cual se encuentra afiliada por negarse a practicarle una cirugía ordenada por su médico tratante para extraer tal tumor. La entidad accionada argumenta que la accionante no presentó solicitud requiriendo el tratamiento y además que el procedimiento ordenado no está incluido en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.
En este caso la Corte tuvo que determinar si la entidad prestadora de salud vulnero el derecho fundamental a la salud de la mujer al no autorizar y tramitar internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. La Corte decide tutelar el derecho fundamental a la salud de la mujer, y en consecuencia ordena a la entidad autorizar a la mujer la intervención quirúrgica ordenada por el médico tratante. Como argumento de su decisión indica que -una entidad de salud viola el derecho (a la salud) si se niega a autorizar un servicio que no esté incluido en el plan obligatorio de salud, cuando el servicio se requiera con necesidad, Así mismo señala que -una EPS irrespeta el derecho a la salud de una persona cuando le obstaculiza el acceso al servicio, con base en el argumento de que la persona no ha presentado la solicitud al Comité Técnico Científico pues el médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite-
   
Análisis en este caso se reitera la jurisprudencia en donde se ha afirmado que las entidades de salud prestan un servicio publico y como tal deben atender a unas condiciones minimas de calidad y acceso del servicio. en esa medida los prestadores del servicio tienen una s responsabilidades que no pueden desconocer por el simple hecho de que los procediminetos no esten incluidos en el POS pues se estaria afectando el nucleo esencial del derecho a la salud. No obstante el analisis se realiza sin hacer apreciaciones respecto a la condicion de mujer de la accionante y las necesidades especificas que estas pueden llegar a tener
   
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