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País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Corte de Apelaciones
   
Fecha 22/03/2011
   
Caso C/ José Luis Sáez Gallardo
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Derechos sexuales y Reproductivos/Violación
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario La abogada de José Luis Sáez Gallardo interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia que lo condena a la pena única de presidio perpetuo simple como autor de los delitos consumados de robo con violación acaecidos en la comuna de La Reina el 15 de septiembre de 2008 y el 19 de septiembre de 2009 y un delito frustrado de robo con intimidación, ocurrido en la comuna de Ñuñoa el 13 de septiembre de 2009, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del condenado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece el Código Penal; y por su responsabilidad de autor del delito de lesiones graves ocurrido en la comuna de La Reina el 13 de septiembre de 2009, en perjuicio de Pablo Andrés León Hernández, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Este caso plantea la errónea aplicación del derecho al preferir la aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal por sobre el artículo 74 del Código Penal. Se rechaza el recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, que condenó a José Luis Sáez Gallardo a la pena única de presidio perpetuo simple, por los siguientes fundamentos:

A.- Que no se observa en las alegaciones expuestas por la recurrente de Nulidad el error de derecho invocado, toda vez que la comparación que debe hacerse entre el artículo 74 del Código Penal y el 351 del Código Procesal Penal resulta totalmente ajena al cálculo de eventuales beneficios como el de la libertad condicional.

B.- Que es menester no confundir lo que son derechos que asisten a los condenados con las meras expectativas, las cuales por su naturaleza, resultan inciertas y ajenas al principio básico de seguridad jurídica; y es por ello que el beneficio consagrado en el DL 321, invocado por la recurrente, no constituye un derecho adquirido susceptible de ser considerado al momento de aplicar la pena como lo han hecho los sentenciadores en el fallo cuya nulidad se demanda.

C.- Que la defensa del condenado, para demostrar el presunto error del fallo, considera la pena mínima para cada delito, lo que en derecho no corresponde, toda vez que el juez puede recorrer con libertad los distintos grados, salvo aplicar el máximo cuando concurra una atenuante, todo lo cual demuestra que no existe en la sentencia recurrida el error de derecho invocado como causal de nulidad del mismo, por lo cual ésta no podrá prosperar.

   
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