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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 04/04/2011
   
Caso Marisol Moreno González/ Sucesión de Valericio Bravo Poblete
   
Temas Familias
   
  Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
   
Descriptores Paternidad/Menor de edad
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Una mujer demanda de reclamación de filiación no matrimonial respecto de los menores M.A.M.M. y A.M.M.M., en contra de la sucesión del supuesto padre fallecido. El Tribunal de primera instancia acoge la demanda y declara que Valericio Bravo es el padre biológico de los menores. Se alzaron alguno de los demandados y la Corte de Apelaciones de Talca revoca el fallo apelado y rechaza la demanda interpuesta, por lo que la demandante deduce recurso de casación en la forma y fondo.
El problema radica en el hecho de ¿existe algún vicio de nulidad por haber faltado algún trámite o diligencia esenciales para la resolución del caso en particular?
La Corte declara que se retrotrae la causa al estado en que un Tribunal no inhabilitado, proceda a una nueva vista de ella, previo cumplimiento del trámite omitido; esto es, la exhumación de los restos del fallecido para que con sus muestras se realice una pericia de ADN, basados en los siguientes fundamentos:
A.- Que al respecto, cabe tener presente que en el nuevo estatuto filiativo el respeto de los principios de igualdad de los seres humanos, el derecho a la identidad y el interés superior del niño, son las ideas matrices que inspiran la ley Nº 19.585 y el legislador tuvo especial preocupación por mantener la coherencia y una lógica armonía entre sus disposiciones.
B.- El artículo 198 de la Ley N° 19.585, previene que en los juicios sobre determinación de la filiación, la maternidad y la paternidad podrán establecerse mediante toda clase de pruebas, decretadas de oficio o a petición de parte. De lo anterior se infiere que en materia probatoria se altera la pasividad de los tribunales y la norma general contenida en el artículo 1698 del Código Civil, que impone a las partes litigantes la carga de probar la existencia de las obligaciones o su extinción.
C.- La ley procesal civil, en ejercicio de la indicada garantía constitucional, ha establecido como trámite esencial, entre otras, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría acarrear la indefensión de la parte a quien se le niega este derecho, situación que al constituir un vicio de carácter formal autoriza la invalidación del fallo.

D.- Que en el caso sub–lite tanto el tribunal de primera instancia como el de segunda, negaron sistemáticamente y, sin fundamento alguno, la autorización para la práctica de una medida –como la exhumación del cadáver del supuesto padre biológico de los menores– necesaria para la realización de la pericia de ADN que la parte demandante pidió primero, durante el término probatorio y que reiteró, asimismo, con motivo de la tramitación de la medida para mejor resolver decretada por el tribunal de alzada, establecida que fuera por el informe del Servicio Médico Legal la imposibilidad de determinar la paternidad por esta vía con muestras sólo de los colaterales del progenitor.

   
Análisis

Se puede vislumbrar la arbitrariedad en que incurren algunos jueces al momento de  decretar la realización de medios de prueba concluyentes para lograr la justicia, y que descansar en la pasividad aún cuando la parte interesada solicita reiteradamente, como en este caso la axhumación de los restos del presuento padre y pasan por alto la Convención de los Derechos del Niño y su derecho a conocer su verdad biológica.

   
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