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País Ecuador
   
Escala
   
Corte
   
Fecha 13/10/2009
   
Caso Cecilia Casas interpone acción de amparo constitucional demandando derecho a visita íntima
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores visita íntima, derechos sexuales, libertad de elección
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario Cecilia Casas mujer privada de libertad en el centro de detención de Quito ho na conseguido obtener permiso de visita íntima de su pareja frente a autoridades que se la niegan aduciendo el estado civil y la relación de su (s) compañero (s). Reducen sus derechos a la visita íntima mientras dura su condena de reclusión en tanto la pareja no es el marido legal, así como, aducen que ha solicitado por dos oportunidades y con hombres distintos, también detenidos en centros de rehabilitación. La recurrente interpone acción de amparo constitucional frente al diferimiento de respuesta a su pedido.
   
Análisis

Esta sentencia resulta de gran interés porque la arena en disputa de los derechos sexuales y reproductivos por los cuales Cecilia Casas demanda en última instancia la acción de amparo constitucional, es el cuerpo y libertad de esta mujer privada de la libertad. El aplazamiento en la toma de una decisión sobre la solicitud de permiso de visita íntima que ella solicita se enfrenta con posiciones conservadoras sobre la libertad de la ciudadana por parte de las autoridades de rehabilitación. La coartada instrumentada son disposiciones reglamentarias que vulneran los derechos de toda persona privada de la libertad, pues dirimen la posibilidad de aprobar o improbar un permiso, a la larga del ejercicio limitado a sus derechos sexuales aduciendo razones como si las autoridades le permiten o no comprobando convivencia previa. Las autoridades de rehabilitación llegan al absurdo de inmiscuirse en la situación legal del estado civil de la accionante y definir que al estar “felizmente casada”, prescindiendo del abandono en el que se encuentra por parte de su cónyuge, no cabe que le concedan el permiso a ejercer su sexualidad con otra persona. Estas autoridades devienen en árbitros de una moral contraria por completo al ejercicio de los derechos de toda mujer u hombre a su libertad sexual. Las normas reglamentarias conculcan los derechos de las personas privadas de libertad. La sentencia es importante pues la Corte Constitucional sienta claramente la limitación de que la norma y la autoridad de rehabilitación definan límites para el ejercicio de los derechos sexuales, en el marco de la discriminación de género y la estrechez de su visión moral, en abierta contradicción con los derechos humanos dispuestos en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

   
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