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País Colombia
   
Escala
   
Corte Consejo de Estado
   
Fecha 24/03/2011
   
Caso Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Exp. No 19032 MP: Mauricio Fajardo Gómez.
   
Temas Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
   
  Salud
   
Descriptores igualdad material, alteración de condiciones de existencia
   
Derechos CEDAW a la no discriminación económico social
   
  a la salud
   
Sumario Tres niñas y dos niños que se encontraban matriculados en una institución educativa estatal sufrieron un accidente en un bus contratado por la institución cuando se dirigían a realizar un paseo auspiciado por esta. El accidente causo la muerte de uno de los niños y una de las ninas y lesiones a los otros tres menores de edad. Los familiares de las víctimas demandan al estado a través de acción de reparación directa.
El consejo de Estado declara responsable patrimonialmente al estado por la muerte y las lesiones causadas a los menores. Y ordena el pago de perjuicios morales, alteración grave a las condiciones de existencia y daño emergente y futuro para algunas de las víctimas. En lo que se refiere a los perjuicios morales de las lesiones ocasionadas a la niña  señala, por cuenta de la lesión sufrida en su brazo izquierdo, quedó con una deformidad física de carácter permanente y una cicatriz en la región lateral de dicho brazo “en toda su extensión”, cuestión que le impone a la Sala analizar el presente bajo la perspectiva de género, pues las lesiones y cicatrices padecidas por la joven causaron un deterioro en su integridad física y estética, las cuales repercuten, sin duda, en su autoestima. En esa medida señala que resulta indiscutible que la sociedad actual a impuesto unos parámetros de belleza para el género femenino, bajo los cuales una mujer con defectos físicos tales como cicatrices ,  como lo presenta la demandante, resulta objeto de críticas y/o de rechazo por parte de la comunidad, la cual exige cada vez más al género femenino mantener una imagen armoniosa y delicada. Finalmente indica que la anterior consideración no significa un trato desigual para con el hombre, sino el reconocer la condición de mujer de acuerdo con las exigencias que por razones histórico–sociales se han constituido para su propia estética y de la magnitud de las consecuencias que para ella implica sufrir una lesión que afecte su belleza y su feminidad, las cuales afectan directamente su autoestima y, por resultar permanentes, alteran de forma grave sus condiciones de existencia.
   
Análisis Esta sentencia es relevante porque reconoce las exigencias sociales que se le han hecho a la mujer a través de la historia. Lo cual implica un mayor reconocimiento de los perjuicios sufridos por ellas (las mujeres), dado la concepción de belleza y estética que se les ha imprimido asociado a lo -femenino-. No obstante no se realiza un reproche a estas conductas sociales lo cual puede resultar cuestionables pues podría traer como consecuencia la validación o perpetuación de tales roles y conductas asociadas a la mujer.
   
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