Esta sentencia es de vital importancia para las parejas del mismo sexo puesto que reconoce que mas allá de los derechos que se les han ido reconociendo progresivamente en materia de derechos patrimoniales y seguridad social, es evidente que no pueden desconocerse otro aspectos de vital importancia como el afecto, el respeto y la solidaridad que inspiran un proyecto de vida en común, con vocación de permanencia que son propios de una forma de familia. No obstante le deja al legislativo el proceso de reglamentación de la solemnización de dicho vínculo.
Cabe señalar que el panorama político que vive Colombia no ha permitido que por la vía legislativa se puedan reivindicar los derechos de las parejas del mismo sexo, razón por la cual en la práctica tales derechos corren el riesgo de no materializarse.
Por ello, a pesar de que con la decisión precedente se avanza hacia un reconocimiento igualitario de los derechos de las parejas del mismo sexo, se crea una incertidumbre respecto a la dinámica que se presentara al respecto dentro del congreso de la República.
Se reconoce entonces la labor de la Corte Constitucional en el reconocimiento de las parejas homosexuales como un tipo de familia y de aplicar el principio democrático para que el déficit en la legislación en el tema sea protegido.
Sin embargo, es evidente que en democracias débiles como la nuestra, en ocasiones es necesario que la Corte Constitucional abandere tales reivindicaciones ante la inacción de los demás órganos del Estado, por lo cual se considera que La Corte pudo ser más garantista al declarar la inexequibilidad de las disposiciones demandadas. |