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País México
   
Escala
   
Corte Tribunal Federal Electoral
   
Fecha 13/06/2010
   
Caso CUOTA DE GÉNERO EN EL REGISTRO DE CANDIDATOS EN MUNICIPIOS. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL SX-JRC-17/2010
   
Temas Participación y Accesos a Espacios de Decisión
   
Descriptores LEYES DE CUOTAS, ACCESO A LUGARES DE DECISIÓN, LISTA DE CANDIDATOS
   
Derechos CEDAW igualdad en la vida política y pública
   
Sumario En marzo de 2010, para la elección de la Gobernador/a, Diputados/as local e integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Quintana Roo, la Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) solicitó al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, el registro de las planillas de candidatos y candidatas a miembros de los dos ayuntamientos del Estado de Quintana Roo. El Instituto Electoral Local, aprobó los registros de las planillas de candidatos, violando la cuota de género establecida en la legislación, ya que la Constitución del Estado establece en que será -obligación de los partidos políticos postular candidatos de ambos géneros, cuidando que ninguno de éstos tenga una representación mayor al 60 por ciento. Quedan exceptuadas las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección mediante voto directo-" . Asimismo, la Ley Electoral de Quintana Roo señala que -Corresponde exclusivamente a los partidos políticos y coaliciones, el derecho de solicitar ante los Órganos Electorales competentes el registro de candidatos a cargos de elección popular Las candidaturas a diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente. Para los ayuntamientos, las candidaturas se registrarán por planillas integradas por propietarios y suplentes. Los partidos políticos o coaliciones vigilarán que las candidaturas por ambos principios no excedan el setenta por ciento para un mismo género, salvo que las mismas hayan sido resultado de un proceso de elección mediante voto directo. Asimismo, promoverán la participación política de las mujeres y los jóvenes- . El Partido de la Revolución Democrática y la Coalición "Mega Alianza Todos con Quintana Roo" promovieron juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo, invocando el ejercicio de una acción tuitiva de intereses difusos, en contra de la conculcación de normas de orden público y de principios jurídicos como el de legalidad y equidad en el proceso electoral. El veintiséis de mayo del mismo año, el Tribunal Electoral de Quintana Roo decidió confirmar el acuerdo relativo a la aprobación del registro de los candidatos postulados por el PRI en los dos ayuntamientos. Frente a esto, el treinta de mayo del 2010, la representante de la Coalición "Mega Alianza Todos por Quintana Roo" promovió el juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo, señalando como agravio, la violación de los preceptos legales conculcados por la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo, el artículo 49, fracción tercera, quinto párrafo, de la Constitución Política de dicha entidad federativa, es decir, no mayor al sesenta por ciento. Cabe señalar que a su vez el artículo 127, tercer párrafo, de la Ley Electoral de Quintana Roo, establece a diferencia de lo previsto en la constitución local, una proporción de siete a tres entre ambos géneros para la integración de candidaturas, o sea, con un límite máximo del setenta por ciento.

La resolución se impugnó ante la Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien decidió que  “a pesar de la  discrepancia a partir de los dos artículos que establecen diferentes cuotas de género (…) señalados como violados en el escrito inicial de los  las cuotas de participación consisten en un mecanismo que posibilita la efectiva igualdad entre mujeres y hombres en la representación nacional y en el ejercicio del poder público. En consecuencia, la colisión de normas suscitada entre el artículo 49, fracción III, quinto párrafo, de la Constitución Política de Quintana Roo y el artículo 127, tercer párrafo de la Ley Electoral local, se solventa si se atiende a la norma constitucional”. Además en el caso planteado, considera que “cuando el género de uno o más de los regidores designados por representación proporcional sea contrario al sexo de la minoría de los electos por mayoría relativa, … provocaría que la proporción del género mayoritario aumente y sobrepase, incluso, el límite del sesenta por ciento fijado por la cuota en comento”. En este sentido, se dictó sentencia revocando la decisión del Tribunal Electoral de Quintana Roo, dejando sin efecto el acuerdo del Instituto Electoral del Estado, por lo que el PRI quedó obligado a registrar ante el Instituto Electoral de Quintana Roo, en el plazo de setenta y dos horas contadas a partir del momento de la notificación de la sentencia, nuevas planillas de candidaturas a ediles de los referidos ayuntamientos que sustituyan a las revocadas, respetando en la integración de tales planillas. 

   
Análisis

Esta sentencia respeta lo previsto en el artículo 7 de la CEDAW, así como lo estipulado en la Recomendación No 23 relativa a la vida política y pública de las mujeres, en donde precisa la obligación a que los partidos políticos adopten los principios de igualdad de oportunidades, logrando un equilibrio entre el número de mujeres y hombres en las candidaturas a puestos públicos. 

   
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