Sumario |
CVI en ese momento recurrente, ahora accionante (en adelante accionante) manifiesta que prestó sus servicios en la Caja Nacional de Salud (CNS), Regional Oruro como médico familiar, que suscribió en forma consecutiva varios contratos desde el 2 de junio del año 2004 hasta julio del año 2006, fecha en la que fue retirada de su cargo, en violación a lo dispuesto por el Art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 y el Decreto Supremo (DS) 28699, no obstante tratarse de un derecho consolidado y adquirido al tenor del Art. 162 de la CPE abrogada. Solicitó su reincorporación a la CNS el 23 de agosto 2006, situación que dio lugar a la obtención de dictámenes jurídicos favorables que la autoridad regional no consideró ni respondió, no obstante que la accionante, gozaba de la protección de la ley 975 al encontrarse embarazada. Frente a esta situación, acudió nuevamente a la CNS y ratificó su solicitud de reincorporación a su cargo, la solitud mencionada después de varios trámites burocráticos entre el departamento jurídico y la gerencia general nunca tuvo una respuesta positiva, demostrándose falta de disposición para resolver el problema, debido a que hasta la fecha de presentación del recurso no se hizo efectiva su reincorporación, por lo que recurre de amparo constitucional alegando vulneración de sus derechos a la vida, seguridad jurídica, salud, trabajo, estabilidad laboral, remuneración justa, seguridad social, todos previstos en la Constitución Política del Estado (CPE).
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de la ciudad de La Paz (Tribunal de Garantías) concede el recurso de amparo de la accionante disponiendo:
1). Dejar sin efecto el memorándum JRH 600- 377-2006; y,
2).- La incorporación de la recurrente a similar cargo que ocupaba, según contratos suscritos, con el salario que percibía hasta que el menor cumpla el año de edad, con reconocimiento de los sueldos de los que fue privada, haciendo descuentos legales e incluyendo asignaciones familiares y aportes que corresponden a la beneficiada.
El tribunal Constitucional (TC) aprueba la resolución del (Tribunal de Garantías) y concede la tutela de sus derechos a la vida, seguridad jurídica, salud, trabajo , estabilidad laboral, remuneración justa, seguridad social con argumentos jurídicos que consideran la interpretación de normativa interna del país CPE, Ley del Tribunal Constitucional (LTC), jurisprudencia constitucional y el Pacto Internacional de Derehos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobte Derechos Humanos.
La resolución del TC no utiliza la Convención de la CEDAW (Art. 2 incisos c, d,e,f,g; Art. 12 numeral 2; Art. 13 numeral 1; Art. 11 numeral 1 inciso f y numeral 2 inciso a,b, y d), tampoco utiliza la Convención de Belem do Pará (Art. 3; Art. 4 incisos a, b y f; Art. 5 y Art. 6 inciso a), instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que protegen los derechos de las mujeres trabajadoras y su derecho a la maternidad y que pudieron haber sustentado ampliamente la argumentación realizada por el Tribunal.
En la resolución el TC desarrolla , interpreta y amplia favorablemente el derecho a la maternidad de las mujeres trabajadoras. |