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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 26/09/2011
   
Caso H.V.R contra BOMR - Divorcio - Asistencia Familiar
   
Temas Familias
   
Descriptores Alimentos - Asistencia Familiar
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario

El Juez de primera instancia, el 1/12/2003 en audiencia de medidas provisionales eximio a la demandante de la asistencia familiar que solicitó, en consideración a que ambos cónyuges eran profesionales y contaban con recursos propios. Esta decisión es apelada por recurso de reposición y una vez revisada, el Juez superior resuelve  la reposición de obrados hasta fs. 22 y dispone señalar nueva audiencia de medidas provisionales, audiencia en la cual nuevamente la Juez determina  eximir a la demandada de la asistencia en consideración a que la misma contaba con una renta de Bs. 4.000.-

Esta resolución es apelada por la demandada y resuelta por Auto de Vista Nº  A-083 de 22 de febrero del 2005 pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito, instancia que revoca la determinación del juez inferior y asigna a la demanda una asistencia de Bs. 1.000.- mientras dure la tramitación del proceso. Disponiendo que la juez de primera instancia, cuando dicte sentencia determine lo que corresponda de acuerdo a las normas legales que rigen la materia.

La juez de primera instancia, en la resolución de sentencia no cumple lo previsto en Auto de Vista (Nº A-083), y emite sentencia que no considera la asistencia familiar solicitada, homologa lo dispuesto en audiencia de medida provisional (que eximió a la demandada de la asistencia solicitada), indicando: “con la modificación en lo que respecta a la asistencia familiar a favor de la esposa que ha sido fijada mediante  Auto de Vista Nº A-083 de 22 de febrero del 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito, en la suma de Bs. 1000, mientras dure la tramitación del proceso, como consecuencia del recurso de reposición bajo alternativa de apelación formulado en Audiencia de Medidas Provisionales, en consecuencia la asistencia familiar fijada por el Tribunal de Alzada deberá ser otorgada desde la fecha de notificación con la demanda conforme señala el art. 22 del Código de Familia, hasta que el fallo de primera instancia adquiera ejecutoria”.

Esta resolución de sentencia es apelada nuevamente por la demandada y la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a través de Auto de Vista 434/2005 pronunciado el 5 de septiembre del 2005 confirma la sentencia en la parte relativa al monto y tiempo de la asistencia familiar.

La demanda BOMR recurre en casación esta resolución (Auto de Vista 434/2005), con el fundamento que no consideró normas y aplicables a la pensión familiar que la ley dispone para la/el cónyuge que la necesite (Arts. 14-20-21-143 con relación al Art. 131 del Código de Familia), que no valoró prueba existente en relación a este hecho, a la situación económica de su esposo HVR, a las agresiones físicas de las que fue víctima por parte del mismo que le impiden ejercer su profesión de odontóloga y que motivaron su separación. Agrega, que no obstante haber demostrado su necesidad y la capacidad económica de su esposo / los efectos en su salud ocasionados por la tentativa de as

   
Análisis

El Tribunal Supremo consideró que el tribunal de alzada constató que la Juez a quo no se pronunció en sentencia sobre la asistencia familiar y sin embargo no hizo uso de la facultad que tiene de oficio de revisar el proceso y observar si se cumplieron plazos y leyes que norman la tramitación y la conclusión de los procesos para aplicar sanciones pertinentes, motivos que evidencian la violación de formas esenciales del proceso al no haberse pronunciado sobre peticiones reclamadas por la demandante oportunamente, anulando de oficio y parcialmente el proceso por haber encontrado infracciones que interesan al orden público y considerar que el mismo infringe la ley.

No obstante que en fallo del Tribunal Supremo se restituyen derechos de la mujer, es evidente que la juez que conoció en primera instancia el proceso y determinó la asistencia familia, no considero la desigualdad de facto en torno a las condiciones y circunstancia en las cuales la mujer ingreso a la demanda de divorcio y solicitó asistencia familiar. Tampoco consideró los efectos de los hechos de violencia en la vida laboral de la mujer, los que no fueron adecuadamente valorados al momento de determinar la asistencia familiar, evidenciándose que no solo incumplió con normas procesales adjetivas sino que aplicó normas internas con criterios neutros y en desconocimiento de la igualdad de derechos que tienen hombres y mujeres en el matrimonio y en la disolución del mismo, lo que son ampliados y protegidos por instrumentos del derecho internacional de derechos humanos como la Convención de la CEDAW.  

   
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