Sumario |
Una mujer interpone acción de tutela contra la sentencia proferida en proceso ordinario reivindicatorio iniciado por su ex compañero permanente, al considerar que se están vulnerando los derechos de su menor hijo al debido proceso, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a una vida digna al ordenar la restitución del bien en donde habita la mujer y su hijo. El inmueble fue adquirido dentro de la unión marital de hecho, con el fin de dar seguridad y tranquilidad al menor de edad.
La Sentencia civil de primera instancia acogió las pretensiones del demandante y ordeno la restitución del inmueble, la sentencia de segunda instancia confirmo la decisión anterior señalando que la calidad de los sujetos específicos como niños o mujeres cabeza de familia en nada hacen distinción en los presupuestos específicos de la acción, por tanto el argumento del interés superior del niño no puede aceptarse.
La sala de Casación civil, tuvo que determinar si el juez al ordenar la restitución del inmueble vulnero los derechos de la mujer y de su menor hijo, desconociendo el interés superior del menor establecido constitucional y legalmente. La Corte ordena la suspensión de la diligencia de entrega del inmueble objeto del referido proceso reivindicatorio hasta cuando los padres del niño, de común acuerdo, encuentren una solución adecuada para garantizar el pleno disfrute del menor de edad a una vivienda digna. Como sustento de su decisión la Corte indica que el constituyente le impuso la obligación a la sociedad, a la familia y al Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral para su sana estructuración mental y física. De tal forma que el principio del interés superior del menor, junto con el principio de solidaridad cobran un gran sentido. Apoyándose en un precedente jurisprudencial, hace referencia a los instrumentos internacionales que protegen a las y los menores de edad e indica que el desarrollo del interés superior del menor y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño. De tal forma la Ley 1098 de 2006 reconoció el derecho de los menores de edad a gozar de una calidad de vida y un ambiente sano. Por ello señala que la orden de restitución del bien inmueble dejaría al niño sin un lugar donde vivir, máxime que no existe prueba de que la accionante posea otro predio para garantizarle la vivienda del niño. |
Análisis |
La sentencia se constituye como un precedente favorable para los derechos de los niños y niñas. Sin embargo se advierte la ausencia de un análisis desde los derechos de la compañera permanente a quien también se vulneraron sus derechos al haber ordenado la restitución de un bien al que también tenía derecho, pues este fue adquirido en la vigencia de la unión marital de hecho. El análisis se centra en los derechos del menor de edad, invisibilizando los derechos de la mujer que también se encuentra en una situación de vulnerabilidad. |