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País Colombia
   
Escala
   
Corte
   
Fecha 18/01/2011
   
Caso Sentencia T-021/11 M.P: Luis Ernesto Vargas Silva
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Embarazo, estabilidad reforzada
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario En sede de revisión la Corte Constitucional acumula dos procesos de dos mujeres que fueron despedidas desconociendo la protección a la estabilidad laboral reforzada, con la que contaban. En el primero de los casos la mujer que había suscrito contrato a término fijo, informó su estado de embarazo y pese a ello un mes después fue desvinculada de su cargo. En el segundo caso un Hospital estatal decidió desvincular del cargo a una mujer embarazada que ocupaba el cargo de bacterióloga, aduciendo que tal cargo estaba asignado para la práctica rural y en consecuencia el servicio social tenía un término definido de 6 meses, razón por la cual tal plaza sería ocupada por otra practicante. Las primeras instancias protegieron los derechos invocados por las accionantes. Sin embargo las segundas instancias revocaron las sentencias impugnadas y denegaron la protección.

La corte tuvo que determinar si los empleadores en estos casos vulneraron los derechos a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital al desvincular del cargo a las mujeres que se encontraban en estado de embarazo. La sala decide revocar las decisiones revisadas y en consecuencia ordena el reintegro de las mujeres a sus cargos, las afilie al sistema de salud, les pague tanto la licencia de maternidad como los salarios dejados de percibir. Como sustento de su decisión, la Corte señala para el primero de los casos que se verificó que para la época del despido la accionante tenía 12 semanas de embarazo, que no medio autorización de la autoridad laboral competencia para la procedencia del despido y que para efectos de conceder la acción de tutela lo importante no es la comunicación del estado de embarazo al empleador sino que la terminación se hubiera presentado durante la gestación, tal como ocurrió en el presente caso. Para el segundo de los casos señaló que de acuerdo con la normatividad vigente y en virtud de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, que es claro que el Servicio Social Obligatorio puede dar lugar a una relación laboral si su prestación satisface sus requisitos, es decir, si la actividad es cumplida personalmente por el profesional de la salud; existe subordinación del trabajador respecto del empleador; y aquel recibe una remuneración por su servicio. Así las cosas, también queda claro que si el Servicio Social Obligatorio puede configurar una relación laboral, y en consecuencia las profesionales de la salud que durante su prestación queden en estado de embarazo tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada.

   
Análisis

Esta sentencia se constituye como favorable a los derechos de las mujeres pues en ella se concretan obligaciones que amplían el contenido de la protección a la estabilidad laboral reforzada, al establecer que los contratos de prácticas profesionales pueden llegar a ser contratos laborales si se configuran los elementos del contrato laboral y por tanto quienes se encuentren desarrollando tales prácticas tienen derecho a las garantías derivadas de la estabilidad laboral reforzada.  Con ello se cumple con el requisito de progresividad con el que deben contar derechos como el trabajo, reconocidos en varios instrumentos internacionaciones como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art 6) y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW (Art 11).

   
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