Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 21/01/2011
   
Caso Sentencia T-024/11 MP: Luis Ernesto Vargas Silva
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores embarazo, estabilidad reforzada
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario Se estudian los casos de dos mujeres embarazadas que fueron desvinculadas del cargo en el que venían desempeñándose. La primera de ellas se encontraba en un cargo en provisionalidad como docente en el departamento del Meta. En primera instancia se tutelaron los derechos invocados, la segunda instancia revocó la decisión aduciendo que la Secretaría de Educación del Meta no tenía conocimiento del Estado de embarazo de la accionante, pues de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente -al término de la desvinculación laboral ni la accionante ni la Secretaría de Educación tenían conocimiento del estado de gravidez, razón por la cual no es posible efectuar la protección. En el segundo caso, la mujer se encontraba en un cargo en un hospital estatal a través de una cooperativa de trabajo asociado. En primera instancia se decidió no tutelar los derechos invocados indicando que la accionante no aportó pruebas que permitieran establecer la existencia de un perjuicio irremediable, como tampoco se encontraron acreditadas las condiciones que dan lugar a un contrato de trabajo.
La Corte en este caso tuvo que establecer si el despido de una mujer en estado de embarazo con contratos de provisionalidad y a través de cooperativas de trabajo asociado, constituye una vulneración de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital. La corte decide revocar las sentencias revisadas, tutelar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada A juicio de la Corte la estabilidad laboral reforzada en este ámbito es “una garantía real y efectiva” que se traduce en el derecho “que tiene una mujer embarazada a no ser despedida, en ningún caso, por razón de la maternidad. Por tanto,  la acción de tutela es procedente para garantizar el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la trabajadora embarazada, con independencia del vínculo que tenga con el accionado.  En el primero de los casos la sala acorde con los planteamientos de primera instancia reitera que para efectos de conceder la acción de tutela lo importante no es la comunicación del estado de embarazo al empleador, sino que la terminación del vínculo laboral se hubiera presentado durante la gestación, como ocurrió en el presente caso. En el segundo de los casos determinó que la existencia de una relación entre cooperativa y cooperado no excluye necesariamente que se de una relación laboral entre cooperativa y cooperado y esto sucede cuando el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa, si no para un tercero, respecto del cual recibe órdenes y cumple horarios y la relación con el tercero surge por mandato de la cooperativa, que fue lo que sucedió en este caso.
   
Análisis

Esta sentencia reitera la línea jurisprudencial respecto a las garantías derivadas del derecho a la estabilidad laboral reforzada. Reiterando su aplicación al cualquier tipo de contrato cuando (i) la terminación de la relación laboral tiene lugar durante el embarazo o en los tres meses siguientes al parto; (ii) el despido no cuenta con la autorización expresa de la autoridad de trabajo correspondiente, si se trata de trabajadora oficial o privada; y (iii) el despido amenaza el mínimo vital de la actora o del niño que está por nacer. Sin embargo se vislumbra que a pesar de la reiterada normatividad y jurisprudencia al respecto, los empleadores siguen desconociendo este derecho, respaldándose en requisitos inconstitucionales, respecto de los cuales la corte ya ha sentado posiciones claras, por tanto resulta de suma importancia que la jurisprudencia de la Corte Constitucional sea observada en mayor medida por los operadores y operadoras jurídicas de otras instancias. 

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL