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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 15/03/2011
   
Caso Sentencia T-184/11, M:P.: Luis Ernesto Vargas Silva
   
Temas Salud
   
Descriptores Salud, seguridad social
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario A una niña indígena de 11 años de edad, le fue diagnosticada una enfermedad denominada enanismo, por lo cual el médico tratante de la entidad de salud a la que se encuentra afiliada le prescribió un tratamiento en donde tiene que suministrársele un medicamento excluido del plan obligatorio de salud, por tanto el médico diligencio formulario de justificación para que el medicamento fuese entregado, señalando en el que este debía ser suministrado a la niña de manera constante e ininterrumpida. La formula fue modificada posteriormente por el médico tratante. Se interpone acción de tutela en contra de la entidad prestadora de salud por considerar que con la negativa de entrega de medicamentos inicialmente formulados se están vulnerando sus derechos a la vida digna, salud e integridad física. En primera instancia se decide no amparar los derechos invocados puesto que el médico tratante modificó la fórmula de la hormona de crecimiento con el fin de permitir el acceso del medicamento a la paciente Asi mismo resaltó que al juez constitucional le está vedado inmiscuirse en la órbita del profesional de la salud, con el fin de sustituir los criterios médicos.
La Corte en este caso entra a determinar si el juez de tutela puede decidir sobre la idoneidad de tratamientos de salud. La Corte decide confirmar la decisión proferida en primera instancia que decidió negar el amparo solicitado. No obstante ordena a la entidad promotora de salud que realice una valoración médica a la  niña con un equipo de profesionales de la salud, entre ellos su médico tratante, con el fin de establecer si el medicamento suministrado ha sido eficaz contra la enfermedad; y definir cuál es el tratamiento necesario e idóneo para ella, con su correspondiente prescripción médica.A su juicio tratándose de personas en estado de debilidad, sujetos de especial protección por parte del Estado como es el caso de los niños, los discapacitados y los adultos mayores la defensa al derecho fundamental a la salud se provee de manera reforzada, en virtud del principio de igualdad y la vulnerabilidad de los sujetos enunciados, razón por la cual el estado colombiano no sólo debe garantizar la prestación de un adecuado sistema de seguridad social en salud sino que debe impedir que a través de sus órganos, se ponga en riesgo o se vulnere tan preciado derecho. Pese a ello señala que la actuación del juez constitucional no está dirigida a sustituir los criterios y conocimientos del médico sino a impedir la violación de los derechos fundamentales de la paciente. Así, el juez no puede valorar el tratamiento médico llevado a cabo por el endocrinólogo a la enfermedad que padece la niña, por lo tanto escapa a la órbita del funcionario jurisdiccional establecer la idoneidad del cambio de la fórmula de la hormona de crecimiento suministrada a la niña para atender su enfermedad. No obstante, con la finalidad de garantizar el derecho a la salud de la paciente, en virtud de la especial protección de esta garantía en los menores, se ordena a la demandada que realice una valoración médica de la niña.
   
Análisis

Esta sentencia a pesar de no conceder los derechos solicitados, resulta relevante al reiterar las especiales obligaciones que tiene el estado en materia de protección del derecho a la salud de los niños y las niñas. Sin embargo se desconoce su calidad de mujer y de indígena que merece que se hagan unas apreciaciones particulares dado a que debe suministrársele un tratamiento diferenciado, acorde a sus necesidades dentro del sistema de salud.

   
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