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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 10/10/2011
   
Caso CRC contra la Jueza Quinta de Partido de Familia, Defensoría Minicipal de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba y otros - Amparo Constitucional
   
Temas Familias
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Divorcio - Paternidad
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario

La entonces recurrente (ahora accionante), señala que en fecha 9/10/2006, su ex esposo y padre de sus hijas le comunicó que llegaba a Cochabamba, que recogería a sus hijas del colegio y ejerceria su derecho a la visita. Ella accedió, en la tarde llamó a su domicilio y verificó que aún permanecía su ex esposo sobrepasando el horario de visitas establecido, por temor a ultrajes y golpes no llegó a su domicilio, pernoctando en casa de su hermana.

Al día siguiente cuando fue a recoger a sus hijas al colegio, sorprendió a su ex esposo tratando de llevárselas cuando desde seis meses atrás no le pasaba asistencia familiar. Dicutieron y su ex esposo la hizo ver como "mala" denunciándola a la Defensoría de la Niñez y Adolescenccia DNA por abuso e irresponsabilidad, una de las funcionarias interrogó a una de sus hijas dejando firmada un acta y otra junto al hermano de su exposo sin orden judicial recogieron a sus hijas del colegio dejándolas posteriormente al cuidado de la abuela paterna. Frente a este abuso de autoridad, solicitó a la Jueza del Juzgado Quinto  de Partido de Famiia la inmediata  restitución de sus hijas, autoridad que dispuso que la DNA se inhiba de conocer la denuncia, se remitan actuados a su despacho con la conlusión exámenes que se estuvieran realizando, que el padre y parientes restituyan a las niñas al cuidado de su madre bajo conminatoria, resolucion que no fue cumplida. Posteriormente y sin solicitar modificación de la custodia de las niñas, a simple pedido del padre, la juez dejó sin efecto la orden de restitución y dispone que las niñas permanezcan con su progenitor, quien por radicar en la ciudad de Santa Cruz derivó la guarda a la abuela paterna. Resolución infundada que no consideró informes social y psicológico de la DNA, disponiendo la realización de nuevas evaluaciones e informes por funcionarios del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) de Cochabamba, que encubre atropellos de la DNA, omite conocer, sustanciar y resolver el conflicto sobre la situación legal de la tenencia de sus hijas, dejándola junto a sus hijas sin recurso aguno frente al inminente daño moral, psicológico y material ocasionado.

Considerando vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, a la protección y a la defensa y a debido proceso (todos previstos en la Constitución Política del Estado CPE abrogada), la accionante C.R.C. interpone recurso de Amparo Constitucional (ahora acción de amparo constitucional) contra Tatiana de la Fuente Jueza del Juzgado Quinto de Partido de Familia, Cira Castro Villarroel y Ana Isabel  Cáceres funcionarias de la DNA, Marcelo Williams y Ricardo Jaime Avilés Cárdenas y Catalina Cárdenas de Avilés, solicitando se ordene la restitución de sus hjas, se declaren ilegales las actuaciones de las funcionarias de la DNA y sean sancionadas y se declare ilegal la orden de la Jueza del Juzgado Quinto  de Partido de Familia.

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba constituida en Tribunal de Garantías, concede parcialmente la tutela solicitada y dipsone se restituya a las niñas con su madre, prosiga el trámite de modificación de guarda, y se deje sin efecto la medida cautelar de arraigo impuesta al ex esposo en consideración a las labores que cumple como funcionario de una línea aérea, y a las obligaciones de asistencia que tiene con las niñas, sin costas a ninguna de las partes por ser excusable.

En revisión el Tribunal Constitucional TC, aprueba la resolución del tribunal de garant&i

   
Análisis

El desarrollo y fundamentación que realiza el Juez dicidente considera que no se debe desconocer el desarrollo jurisprudencial que el TC realizó respecto de la "seguridad jurídica" y sostener que al no estar previsto expresamente como un derecho no puede ser tutelado en la vía de un Amparo Constitucional, situación que lesiona el principio de progresividad de los derechos humanos, argumentos por los que considera que también debío otrogarse la tutela respecto al derecho a la seguridad jurídica y respecto a  los particulares recurridos (entre ellos su ex esposo), por considerar que cometieron actos ilegales al incumplir la conminatoria de restitución emitida por la Jueza de Partido de Familia en conocimietno de la existencia de una resolución de guarda, por tanto consideró que sus actos no pueden considerarse excusables. Para fundamentar este faloo disidente utiliza instrumentos del sistema internacional de derechos humanos (....) que protegen el derecho al debido proceso basándose en el desarrollo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la Constitución Política del Estado y en la doctrina, sin embargo al igual que el TC realiza una valoración amplia y neutra que no considera la situación de desiguadad jurídica de facto en la cual ingresa la accionante a defender sus derechos y solicitar la protección del TC y tampoco la amplia normativa especializada que protege los derechos de las mujeres en relación a la igualdad que tienen en las relaciones de matrimonio y familiares. Si bien utiliza asertivamente  el principio de progresividad e interpretación establecido en el Art. 29 incisos b) y c) de la Convención Americana de Derehcos Humanos CADH, lo hace en función a fundamentar la necesidd de considerar la "seguridad jurídica" como un derecho y no como un principio y no lo utiliza para fundamentar el deber que tienen los Estados a través de sus operadores de "no considerar ninguna de las disposiciones de la CADH para limitar el goce o ejercicio de cuaquier otro derecho reconocido en las leyes internas de los Estados o de cualquier otra Convención" en este caso el derecho a la igual protección a la no discriminación, al respeto de su derecho a la vida y otros mencionados en el sumario.

Consideramos qe si bien la resolución concede parcialmente la tutela y ordena la restirtución de las hijas de la accionante, se constituye en un precedente negativo para la defensa y protección del derecho a la seguridad jurídica tanto de hombres y mujeres. Debido a que determina la consideración del mismo como un principio y no como un derecho, afectando el principio de progresividad alcanzado en el país en relación a la seguridad jurídica y el principio de interpretación jurisprudencia pro hómine, que también debe entenderse como pro humana.

Ninguna de las resoluciones consideró ni tomo en cuenta en el análisis de los hechos y la respectiva fundamentación jurídica que realizaron, que la accionante manifestó que no fue a su casa para exigirle conluya la visita a su ex esposo, debido al temor que sentí hacia él "... por temor a  ser ultrajada y golpeada...." Actitud que es castigada y reprochada institucional y familiarmente cuando la DNA, el ex esposo y sus familiares se unen para castigarla familiar e institucinalmente por no haber asistido a su casa a dormir, acusándola de "abuso e irresponsabilidad" para quitarle a sus hijas, sin demensionar condiciones y circunstancias de violencia contra la accionanante por parte del ex esposo, aspectos que tampoco fueron consideradas pr el Tribun

   
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