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País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Corte de Apelaciones de San Miguel
   
Fecha 07/10/2011
   
Caso C/Rubén Hernández Bustos
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia doméstica/ Amenazas
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Fiscal Adjunto de la comuna de Melipilla interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de la misma comuna, la que absuelve a Rubén Hernández Bustos del delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar.
¿Existen vicios suficientes para que la Corte declare nula la sentencia?
La Corte de Apelaciones rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Adjunto, por los siguientes motivos:
A.- En cuanto al primer vicio de nulidad, esto es la omisión  de hechos que se dan por acreditados para fundamentar la absolución, cabe tener presente que a toda persona le está reconocida una presunción de inocencia, por lo que incumbe a la fiscalía el demostrar la culpabilidad del sujeto, por lo que ante la ausencia de establecimiento de los hechos fundantes de la acusación, la resolución debe ser el absolver al imputado de los cargos que se le formulan.
 
B.- como segundo vicio, el Fiscal estima que existe infracción de las reglas legales de valoración de la prueba. En este sentido se da a entender que la mención al alegato de apertura del Fiscal tiene por objeto entender la teoría del caso sin valorarlo como prueba.
 
C.- Como tercer vicio, el Fiscal señala que se habría efectuado una valoración parcial de los testimonios de la víctima y del hijo de ésta. Se desestima la versión dada por la víctima por la existencia de una contradicción entre el testimonio de ésta y su hijo, ya que al amenazar al hijo no podría haber amenazado a la víctima.
 
D.- Como cuarto vicio de nulidad, se señala que existiría una omisión de valoración de la prueba testimonial correspondiente a la declaración del funcionario  policial. El tribunal declara expresamente una valoración negativa del testimonio del funcionario policial referido, estimando que no tiene ninguna impresión personal respecto del suceso sometido a evaluación por parte del tribunal.
 

E.- Como último vicio de nulidad, el Fiscal expresa una falta de fundamentación para no dar por acreditado el delito de amenazas. Según el recurrente, ello implica que el tribunal admite que las amenazas fueron proferidas con un cuchillo, pero por otro lado no acredita el tipo penal incorporando un nuevo requisito al tipo penal, que sería de cumplir con el mal amenazado, lo referido por el tribunal no implica la aceptación de los hechos fundantes de la acusación de la fiscalía, sino sólo su representación en los términos de una recalificación que en definitiva fue rechazada.

   
Análisis
Lo relevante de este fallo es que confirma la sentencia de primera instancia (OSJFallo: 1803) en la que se evidencia la falta de importancia que se asigna a la violencia contra las mujeres, y un desconocimiento de esta como un fenómeno social, producido a raíz de la subordinación de la mujer.

En la sentencia de primer grado, básicamente, el juez minimiza el problema, diciendo que no tiene la gravedad como para ser del ámbito del derecho penal y sugiere a la víctima que la solución no radica en los tribunales penales, sino que en “otros remedios jurídicos” fuera del ámbito penal. Lo que implica un desconocimiento total de la gravedad del conflicto: dice que la violencia se debe a que el matrimonio está en conflicto y NO a la sub valorización de la mujer.

Se señala que la intervención del Derecho Penal no resulta adecuada a este caso , ya que el Derecho Penal es un medio de control social que tiende a evitar determinados comportamientos que no son deseables recurriendo a la amenaza de una sanción; y para buscar la tranquilidad de la víctima, existen otros remedios jurídicos.

   
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