Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Bolivia
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 29/10/2011
   
Caso B.R.O- contra Luis Costas, Gabriel Mendoza, Zulma Duarte y Oscar Arce Soliz - Acción de Amparo Constitucional
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Embarazo - Maternidad
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario

La recurrente, B.R.O., el 4 de mayo de 2004 fue designada jefa del Departamento de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados. El 21 de junio de 2005 adjuntando certificado prenatal pone en conocimiento su embarazo, hecho que ocasiona su reasignación a diferentes funciones en cargos de menor jerarquía, quedando finalmente el 20 de junio  como responsable del sistema de programación de operaciones, donde sus condiciones de trabajo fueron incomodas, disponía de una silla y compartía escritorio con otro funcionario.  Estos hechos determinaron que de jefa del Departamento de Auditoria Interna pase a recibir órdenes del jefe de División (cargo de menor jerarquía) vulneraron el Art. 193 (Protección de la Maternidad) de la Constitución Política del Estado  abragada y de la Ley 975 - Inamovilidad de la mujer gestante).

Frente a estos hechos interpone recurso de amparo constitucional contra Luis Costas Suarez Director de Recursos Humanos, Gabriel Mendoza jefe de División de Planificación, Zulma Duarte Rocabado ex-responsable de apoyo a la planificación y Oscar Arce Soliz Oficial de Planificación, el Tribunal de Amparo Constitucional constituido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, declara improcedente el recurso con el argumento que la recurrente frente a los frecuentes cambios no utilizó los recursos de revocatoria y jerárquico entendiéndose este hecho cpmo un consentimiento tácito que dio lugar a la ejecutoria de las resoluciones administrativas, así mismo argumenta que la recurrente continuó trabajando con el mismo salario y que los cambios obedecían a normas emitidas por el Poder Ejecutivo, vulnerando con esta resolución el derecho a la protección de la maternidad y a  la  inamovilidad de las mujeres gestantes.

El Tribunal Constitucional previa revisión y compulsa de los antecedentes corrobora lo manifestado por la recurrente valora los hechos y bajo los argumentos de: el deber que tiene el Estado de protección inmediata (por los efectos irreparables que podría causar el hecho ilegal denunciado) del derecho a la maternidad, del derecho al trabajo, a la seguridad social que guarda relación con el derecho a la salud y a la vida del ser en gestación y de la madre, que requieren de protección urgente e inmediata no sujeta a otros recursos o vías administrativas, y dejando de lado en estos casos el carácter de subsidiaridad del amparo constitucional (SC 0505/2000-R de 24 de mayo, SC 0785/2003-R de 10 de junio y SC 0907/2005 de 4 de Agosto), resuelve conceder la tutela y revocar la resolución de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, disponiendo la inmediata restitución de la recurrente al cargo de Jefa del Departamento de Auditoria Interna debiéndosele dotar del inmobiliario de oficina  adecuado.

El tribunal Constitucional realiza una adecuada argumentación jurídica en el marco de la jurisprudencia y a la normativa interna del país, orientadas a la protección del derecho a la maternidad, a la seguridad social y por ende a la vida y la salud de la mujer y del ser en gestación, sin embargo no desarrolla estos derechos en base a normativa del derecho internacional de losderechos humanos de las mujeres. Omite fundamentar con los Arts. 8 y 9 del Convenio 183 de la OIT, Art. 2 de la CEDAW.

   
Análisis

La resolución incumpliendo lo dispuesto en el Art. 5 inciso a) de la CEDAW valora patrones socioculturales que deteminan funciones estereotipadas de hombres y mujeres en relación a la familia cuando enfatiza "la protección de la institución del matrimonio, de la familia y por ende de la protección al proceso natural de procreación del ser humano y de la maternidad" como criterios de protección del derecho al trabajo, valorando la protección de este derecho en relación, sobre todo a la protección del ser en gestación.

Del análisis de la resolución constitucional, se evidencia dos aspectos, el primero relacionado con el desconocimiento del personal administrativo de la Cámara de Diputados (instancia legislativa) de la normativa laboral y de protección de derechos sociales de los/as trabajadoras/es y específicamente de los derechos de las mujeres embarazadas y segundo una evidente intención de favorecer a los recurridos por parte de los jueces/zas de la Sala Penal Tercera, cuando declaran improcedente el recurso y manifestan "... que  no puede pronunciarse al respecto....", cuando existe una amplía y uniforme línea jurisprudencial referida a este derecho 

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL