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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
   
Fecha 16/11/2011
   
Caso C.P.LL. y Ministerio Público contra Rosendo Palacios Rengifo - Violación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Menor de Edad - Violación - Embarazo
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

En junio del 2007 S.P.O. de 11 años de edad, cuando trabajaba con su padre en su lote de terreno en la localidad de El Sillar de Palos Blancos (Provincia Sud Yungas del departamento de La Paz) es abusada sexualmente por su propio padre, Rosendo palacios Rengifo, quien la hace caer y consumado el hecho la amenaza con irse de la casa si ellla avisaba lo ocurrido, hecho que se repitió  en varias ocasiones y bajo las mismas circunstancias,   incluso la  embarazo.

El 17 de febrero de 2008 nuevamente es agredida sexualmente por su padre y es su madre C.O. Ll. quien el mismo día la lleva a un puesto de salud, donde la víctima es valorada y le informan que estaba embarazada de nueve meses aproximadamente, interrogada por su madre termina manifestando que su padre era el agresor (relación de hechos obtenida de la sentencia de primera instancia).

En juicio oral se declara probada la acusación formal y se impone al agresor la pena de 25 años de reclusión sin derecho a indulto. Frente a esta resolución el acusado interpone recurso de apelación restringida por actividad procesal defectuosa (Art. 169, num. 3 del Código de Procedimiento Penal CPP), alegando que no fue citado personalmente con los señalamientos de dos audiencia de constitución de tribunal, por lo cual se le eimpidió de hacer uso del derecho de recusar y solicita anulación de obrados hasta fs. 384, argumenta también que en juicio se aceptó la participación de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia DNNA no obstante la existencia de un incidente que observaba la participación de la DNNA y que fue probado.

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolviendo la apelación restringida planteada, argumenta que no se vulneró su derecho a la defensa, debido a que con el señalamiento de la audiencia para la constitución del tribunal se notificó a su abogado defensor el 3 de noviembre siendo responsabilidad de las partes estar presentes, puntualizando que este tipo de actuados no se suspenden por la ausencia de las partes y que la DNNA presentó acusación única con la madre de la víctima y el juicio oral fue notificado al imputado y las partes por lo que no se puede alegar actividad procesal defectuosa .

Finalmente aclara que el Tribunal de Sentencia en su resolución de sentencia condenatoria, realizó una correcta valoración de prueba, cumpliendo con los requisitos de forma y de fondo, que el memorial de apelación no desvirtúa los fundamentos de la Resolución apelada. Argumentos con los que declara improcedente el recurso planteado y confirma la resolución de primera instancia dictada.

Anbas resoluciones, del Tribunal de Sentencia y de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, consideran solamente normativa interna del país relacionada con la tipificación y sanción del delito de violación establecidos en el Código Penal, CPP sin tomar en cuenta la Constitución Política del Estado y la protección especial de los niños, niñas, y adolescentes. Tampoco realiza referencia sobre normativa internacional de protección de los derechos humanos de las mujeres. La protección del derecho a la integridad personal, a la igualdad y la protección ante y de la ley, a la protección en su condición de niña (Arts. 5, 1, 19, 24 y 25) del Pacto de San José de Costa Rica, con relación al derecho a una vida libre de violencia (Arts. 2 y 4 inc. b) de la Convención Interamericana para  Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará), la obligación del Estado de velar

   
Análisis

La resolución como es normal en las decisiones judiciales, no dispone la protección y recuperación de la víctima mujer, no obstante existir prueba valorada y aceptada que determinó el grave trauma psicológico en la víctima, ocasionado por la violación de su padre biológico.

Confirma la resolución de primera instancia en relación al pago de costas a favor del Estado disponiendo que la misma debería  ser calificada en la ejecución de la sentencia. 

Considera el agravante del hecho de violación para determinar la sanción máxima (25 años) en virtu de la  relación del agresor (padre biológico), con la víctima y no en cuanto  a los graves daños psicológicos ocasionados con el hecho en la salud física, psicológica y sexual de la mujer niña víctima del hecho, constituyéndose en una resolución de aplicación mecánica de la norma interna del país, sin considerar las condiciones y circunstancias del hecho.

   
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