Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Bolivia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 21/11/2011
   
Caso Angel Fredy Orellana Rios solicitud de Extinción de la Acción Penal por delito de Violación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Extinción de la Acción Penal - Prescripción
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

Angel Freddy Orellana Rios procesado y sentenciado por el delito de violación, solicita al Ministerio Público pronuncie requerimiento sobre la pescripción y extinción de la acción penal interpuesta en su contra. Solicitud que fue negada y rechazada mediante dos requirimientos del Fiscal, que motivaron la presente resolución emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de la Nación que "Niega la extinción y prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo", con argumentos que refuerzan la línea jurisprudencial establecida sobre la prescripción y extinción de la acción penal (SC 010/2004 y su Auto Complementario 0079/2004-ECA; SC 1042/2005; CS 1365/2005), que determinan, que la extinción de la acción penal procede cando la mora procesal va más allá del plazo establecido por ley es responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, hechos que deben ser fundamentados precisando puntualmente en que  parte del expediente están los actuados procesales qu provocaron demora o dilación. Que la extinción o prescripción no opera de manera automática por el transcurso del tiempo.

Resolución que incluye en su pronunciamiento, consideraciones en torno a la gravedad del delito de violación y sus efectos,  distinguiéndolo y calificándolo como un delito grave sobre todo cuando es cometido contra niñas, niños y adolescentes, y que determina que estos aspectos deben ser tomados en cuenta   para determinar o no la extinción de la acción penal-

La resolución no desarrolla derechos de las mujeres.

La resolución no incluye en sus argumentaciones y fundamentación, el deber que tiene el Estado a través de sus operadores, en este caso jueces/zas, de garantizar la protección del derecho a la igualdad y las garantías judiciales de las víctimas, que incluyen el derecho a la protección judicial en la determinación de sus derechos, en un plazo razonable y en forma independiente e imparcial protegidos en el Art. 8.1 Art. 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos con relación a la protección del derecho a la vida libre de violencia en el ámbito público y privado, a que se respete su vida, integridad física, psicológica y moral, a la libertad y seguridad personales, a igual  protección ante la ley y de la ley, a un recurso sencillo y  rápido que la ampare contra actos que violen sus derechos protegidos en los Art. 3, Art. 4 a), b), c), f) y g) de la Convención de Belem de Pará; a la protección derecho que tienen a no ser discriminadas, a la protección jurídica y efectiva sobre la base de la igualdad con el  hombre, protegidos en el Art. 2 c) de la Convención de la CEDAW.

La resolución tampoco considera los deberes asumidos por el Estado en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer Art. 4 c), f) y que refuerza la protección de derechos establecidos en el Art. 3. En la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer - Plataforma de Acción de Beijing d. 1 "Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer". En la  Declaración y Programa de Acción de Viena B.3.38. Instrumentos del Dereho Internacinal de los Derechos Humanos que por disposición del Art. 410 de la Constitución Política del Estado forman parte del bloque de constitucionalidad.

   
Análisis

Es recurrente en nuestro sistema que los acusados por delitos de violación dilaten la resolución de los procesos de investigación y sanción a través de diferentes acciones de retardación como las que describe el Auto Supremo analizado, que conociendo este su accionar posteriormente soliciten la prescripción y extinción de la acción penal. Solicitud que pone en riesgo a las víctimas que son hostigadas, persiguidas, amedrentadas y amenazadas junto a sus familiares, ocasionando que abandonen la investigación o no se presente al juicio, lo cual repercute en le presunción de inocencia y la obtención de libertad de sus agresores

Por ello la importancia del presente fallo, no solo porque refuerza la línea jurisprudencial establecida, sino porque considera la gravedad y efectos de los hechos de violación en las víctimas y su consideración como un delito grave que debe ser tomado en cuenta para determinar o no la extinción de la acción penal.

La observación a destacar, es que esta determinación es realizada en el marco de la consideración de la afetación de los hechos de violencia de la NNA, y no de las mujeres, sin tomar en cuenta que son precisamente la mayoría de las víctimas de estos delitos niñas y adolescentes mujeres que enfrentan procesos penales de violación en condiciones de desventaja.

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL