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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 22/11/2011
   
Caso C.G.C. contra Julian Hérnan Alvarez Mamani - Divorcio
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia Doméstica - Asistencia Familiar (Alimentos)
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario

C.G.C. interpone demanda de divorcio por Malos tratos e injurias, del Código de Famiia, manifestando que  su esposo la sujetó a todo tipo de maltrato físico y psicológico incluyendo violencia sexual, que por la última agresión recibida el 31/10/1997 estuvo internada en el Hospital Obrero por más de 12 días como consta en el certificado médico (metrorragia homorrágica genital abundante por desgarros en el cuello uterino, debido a que su esposo introdujo sus dedos, ocasionándole un impedimento de 20 días),  estos hechos fueron constantes durante su vida conyugal, que suscribió varias actas de compromiso en el Ministerio Público que fueron incumplidas por su esposo, solicita también la división de bienes porque durante su matrimonio adquirieron varios bienes inmuebles y animales, así como asistencia familiar para sus dos hijos,

El demandado Julian Hérnan Alvarez Mamani, a tiempo de negar todo, reconviene la demanda alegando malos tratos de palabra y obra, transtornos de personalidad de la demandante, tenencia de los hijos y que se fije una asistencia en la suma de Bs. 200.- ya que ambos trabajan como profesores y tienen el mismo sueldo.

El juez de la causa, en sentenia declara probada la demanda, e improbada la demanda reconcencional, disponiendo la tenencia de los niños a favor de los abuelos paternos precautelando el mejor interés moral y material de los hijos, de forma temporal y hasta que los padres cumplan con los tratamientos recomendados por el servicio social,  fijando una asistencia familiar a cada padre de Bs. 300.-

La demandante apela la resolución, argumentando que no se tomo en cuenta el pago del resarcimiento del daño material ocasionado por el demandado,  pagos de honorarios de abogados en materia penal y familiar, reclamando la tenencia de sus hijos, aclarando que el demandado gana más que ella y se fijó una asistencia familiar similar para ambos.

La Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Tarija confirma la sentencia apelada,  argumentando que no corresponde el pago de daños y perjuicios por haber sido solicitado en la acción penal, en cuanto a la fijación de asistencia observa que el juez de primera instancia no tomo en cuenta la diferencia de ingresos económicos de ambos progenitores, finalmente que los terrenos adquiridos por dotación del Servicio Nacional de Reforma agraria fueron adquiridos dentro del matrimonio y corresponde la devisión y modifica la asistencia familiar (Bs. 400 para el padre y Bs. 200 para la madre). Esta resolución es recurrida en casacion donde se declara INFUNDADO el recurso.

Ninguna de las resoluciones desarrollan derechos de la mujer, no se toma en consideración el derecho a la integridad personal. protección judicial e igualdad ante la ley previstos en los Arts. 5, 24 y 25 de la Convención Americana con relación a lo establecido en los Arts. 3 y 4  de la Convención Belem Do Pará y su derecho a la no discriminación, ygualdad y protección, a la igualdad en el matrimonio previstos en los art. 1, 2 y 16 de la Convención de la CEDAW.

   
Análisis

De acuerdo al procedimiento establecido se declaró probada la demanda principal disolviendo el vínculo matrimonial, facilitando el ejercicio del derecho que la demandante tiene a dejar de convivir con su agresor y ejercer su derecho a una vida libre de violencia. Sin embargo la parte resolutiva de las sentencias, no diponen a favor de la demandante medidas eficaces de protección y de recuperación  psicoemocional, de las condiciones y circunstancias de una relación de violencia con su pareja que determinaron graves daños a su salud y su vida, derecho a la salud que incluye la integralidad del derecho a la salud, por tanto la salud emocional, la cual es nuevamente afectada, la resolución determina la tenencia de los hijos con los abuelos paternos, padres su agresor quienes gozaban con la autoridad para determinar sobre la vida de sus hijos, autoridad que incluye la posibilidad de alejarla influenciando o promoviendo  el rechazo de sus hijos hacia ella, facilitando la relación de sus hijos con su agresor.

Disponer una asistencia familiar para sus hijos en montos iguales para ella y su agresor en su condición de padre, implica el desconocimiento de la desigualdad de facto, de las condiciones y circunstancias diferentes y de desventaja para la madre en las que ingresa a demandar la tenencia de sus hijos, la asistencia familiar y la disolución del vínculo conyugal para preservar su vida e integridad, hecho que constituye una omisión del deber que tienen jueces de analizar los hechos, aplicar la normativa y sano juicio con criterios de igualdad y no discriminación, que implican análisis y valoración diferenciado de hechos y circunstancias que influyen de manera diferente en la vida ambos sujetos procesales, más cuando se está  frente a hechos de violencia física y sexual tan graves como los que determinaron la acción de divorcio interpuesta por la mujer.

Otro aspecto importante es que en la resolución no se dispone medidas de resacimiento de daños ocasionados, con el argumento de que tramitaron en la vía penal, sin tomar en cuenta que la resolución de divorcio en materia familiar probo los hechos de los daños a  la salud sufridos por la demandante y por tanto estaban obligados a disponer el resarcimiento  y reparación que incluyen además medidas de proteccion y recuperación para la mujer, incurriendo en la inobservancia del derecho a una justicia "justa" independiente e imparcial para la protección de sus derechos.

   
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