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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 04/12/2011
   
Caso Ministerio Público y F.C..G contra Mario Callejas Quiroz - Violación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violación - Denuncia - Embarazo
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

Según los datos inmersos en resolución del Tribunal de Sentencia, el 29 de Marzo de 2006 F.C.G. denuncIa en la Policía del minicipio de Mairana del departamento de Santa Cruz a MARIO CALLEJAS QUIROZ por la comisión del delito de violación y abuso deshonesto de su hija M.C.P. de 13 años, el acusado había camuflado un orificio en el techo del dormitorio de la víctima para ingresar  y someter a rituales sexuales contra su voluntad. Cuando fue encontrado por la madre  en el dormitorio de la víctima, este  logra escapar antes que llegue el padre de la víctima. A consecuencia de la denuncia huye, sin embargo continúa asechando a la víctima.

El 5 de julio del mismo año F.C.G. nuevamente denuncia al acusado, quien allanó e ingreso a su domicilio intentando  abusar sexualmente de su hija,  decubierto por la madre se dio a la fuga llevándose dinero, estos hechos determinaron que  la víctima sea enviada a la ciudad de Cochabamba. El 8 de agosto de 2006 por tercera vez F.C.G. denuncia a la misma persona, quien quiso obligarlo a decir donde estaba su hija, ante a negativa pelearon  dejandolo desmayado y sin dinero.

El Tribunal de Sentencia (TS) previo análisis y valoración de las pruebas de cargo y descargo, considerando las características socio culturales del acusado (estudiante universitario y locutor de radio y televición) lo absuelve de la comisión de los delitos de violación, estupro, tentativa de violación, robo de dinero y tentativa de homicidio, argumentando que el Ministerio Público y la acusación particular no demostraron la responsabilidad penal del imputado y lo declara autor y culpable de la comisión de los delitos de violación de niñó/a adolescente, allanamiento agravado y lesiones leves, cometidos contra  la víctima y su padre, imponiéndole reclusión de 15 años sin derecho a indulto.

Sentencia que es objeto de apelación restringida por el sentenciado alegando que el TS ha vulnerado su derecho al debido proceso, ha incurrido en defecto de procedimiento, del Código de Procedimiento Penal - CPP, porque el Ministerio Público habría presentado dos acusaciones en dos instancias por el mismo delito, también incurrió en defecto absoluto porque la acción se habría extinguido (Art. 134 del CPP) porque la imputación habría sido presentada el 16 de agosto de 2006, la conminatoria sera de 2 de marzo de 2007 y la acusación sería de fecha 27 de marzo del mismo año.

La Sala Penal segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, dicta resolución de Auto de Vista de 2710/2010 declarando improcedente el recurso de apelación, fudamentando que el TS cumplió con lanorma procedimental penal.

Ambas resoluciones utilizan en su fundamentación legal, norma constitucional y procesal penal, no mencionan la protecciòn del derecho a la integridad personal, fisica, psicológica y sexual, a una vida libre de violencia sexual y sin discriminación y a la protección especial de a víctima en su condición de niña, protegidos en la Convención Americana , de la CEDAW y la Belem Do Pará. La obligación de los estados de velar por el bien superior de los niños/as, Art. 3 de la Convenión de los Derechos del niño.  

 

   
Análisis

En el presente caso al igual que en la mayoría de los casos de delitos de violación la defensa interpone recurso de apelación restringida alegando la vulneración de derechos, sin realizar una fundamentación clara y consistente. Esta forma de accionar de la defensa, incide negativamente en la resolución definitiva del caso y la dilatación del proceso que impide la ejecutoria de la Sentencia, lo cual favorece al sentenciado porque viabiliza la posibilidad de interponer la solicitud de aplicación de medidas sustitutivas a la detención, alegando que se encuentra deternido sin contar con sentencia ejecutoriada en los plazos previstos por la norma penal procedimental, lo cual pone en riesto la protección de las víctimas y su posterior participación en otro juicio, si las altas cortes dispusieran la realización de un juicio nuevo, favoreciendo la impunidad.

La intimidación y persecución realizada en la víctima y su familia, no fueron considerados como agravantes en el juicio.

   
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