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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 11/12/2011
   
Caso A.G. contra Paulino Condori, Juan de Dios Villalobos y Jaime Gutiérrez - Violación y Robo Agrabado
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violación - Violencia - Menor de Edad - Pruebas
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

El 16 de agosto de 2007 A.G. denuncia a Paulino Condori y Juan de Dios Villalobos por la violación de su hija. Durante la investigación se identifico también como autor a Jaime Gutierrez. Otras víctimas niñas y adolescentes A.B y R entre 15 y 18 años de edad, identificaron a los mismos imputados como sus agresores, quiénes actuaron con el mismo modus operandi,  como taxistas recogían a sus víctimas y las violaban amenazándolas con matarlas y cortarles la cara.

M.M.G. , A.P. y N.G. denunciaron que el 15 de agosto y 13 de julio respectivamente fueron atracadas, día en que los acusados fueron detenidos. Las pruebas demostraron la comisión de los delitos de violación agravada y robo agravado. 

En juicio son sancionados a 25 años de carcel, por el concurso de delitos. De forma unánime el tribunal voto por la culpabilidad, existiendo disidencia en el quantum de la pena considerando las atenuantes: En el caso de Paulino Condori valoraron como atenuantes la ausencia de buena educación, la disgregación familiar, su participación en una pandilla, su condición de joven y padre de dos hijos; esta última atenuante es aplicada a Juan De Dios Villalobos y Jaime Gutiérrez. Los jueces técnicos votaron por la pena de 30 años considerando las agravantes.

Esta resolución es apelada por la acusación particular y el Ministerio Público, alegando defectos en la sentencia, que la relación fáctica de los hechos no coincide con el quantum de la pena fijada, que el daño causado es mayor a la pena y observando que correspondía fijar 30 años de reclusión. La Sala Penal Primera del Distrito de Potosí declara procedente el recurso de Apelación y sube la pena de 25 a 30 años sin derecho a indulto. Resolución que es recurrrido en casación por el imputado Jaime Gitiérrez Serrudo, alegando vulnerado el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica porque los 30 años de reclusión sin derecho a indulto no esta estipulado en los tipos penales.

La Sala penal Primera de a Corte Suprema de Justiia, resuelve el recurso declarándolo infundado, dejando firme la resolución y sin efecto la restricción del derecho a indulto.

No obstante la prueba que demuestra la crisis y estados depresivos de las víctimas probados en el juicio, los jueces/zas no consideraron en su resolución normativa internacional de protección de derechos humanos de las mujeres niñas, que hubieran permitido proteger el derecho de las víctimas a gozar de medidas de protección a la igualdad ante la ley y no discriminación, establecidos en los Arts. 8 numeral 1, 19 y 24 de la Convención Americana, con relación al derecho a la no discriminación, a la protección en condiciones de igualdad previstos en los Arts. 1, 2 incisos c) y e) de la Convención de la CEDAW  y al derecho que tienen las mujeres a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, que se respete su integridad física, psiquica y moral, a igual protección ante la ley y de la ley, a una vida libre de violencia y toda forma de discriminación previstos en los Arts. 4 incisos b) f), Art. 6 inciso a) previstos en la Convención de Belem do Pará.

   
Análisis

Los jueces ciudadanos, con criterios que valoran los roles y estereotipos de hombres y mujeres en relación a sus deberes como padres en la familia, generan la imposición de una sanción menor sin demensionar la gravedad de los hechos cometidos, la dimensión grave de afectación del derecho a la salud de las víctimas que tiene un hecho de violación, la planificación de los hechos y a falta de reconocimiento y valoración del ser humano que tienen las víctimas, evidenciada  por el hecho de ser arrojadas en lugares alejados, abandonadas y expuestas a toda clase de peligros que ponían en riesgo su vida. Valoran más su condición de padres, sin dimensionar el derecho al respeto, la protección de las niñas y adolescentes víctimas y el grave trauma psicológico ocasionado en sus vidas, que   determinó la necesidad de estar con tratamiento médico psiquiátrico por la crisis y el estado depresivo ocasionado. 

   
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