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País Perú
   
Escala
   
Corte Corte Suprema del Perú
   
Fecha 18/07/2008
   
Caso IV Acuerdo Plenario Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores violación sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
El artículo 173.3 del Código Penal establece como delito de violación sexual el tener acceso carnal con un o una menor entre los 14 años y menos de 18 años de edad. La aplicación de esta norma ha generado preocupación en la judicatura nacional ya que penaliza el ejercicio de las relaciones sexuales consentidas. Ante ello las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de la República en Acuerdo Plenario indican a los magistrados de todas las instancias judiciales a tener cuenta lo siguiente: 1) Cuando la supuesta víctima es mayor de 14 y menor de 18 años y existe consentimiento de su parte, el agente quedará exento de responsabilidad penal. 2) La edad del agente puede ser considerada atenuante para cada caso concreto, así el juez penal tendrá la potestad de inaplicar la exclusión de la atenuante en razón de edad del agente cuando dicha norma implique discriminación o desigualdad sin sustento objetivo, razonable o proporcional.
   
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