Se demanda la declaratoria de inconstitucionalidad de normas para la ejecucion de penas relativas a la libertad controlada, prelibertad que las leyes secundarias de procedimiento cohibían para reincidentes en desmedro del principio de igualdad y de no discriminación en los instrumentos internacionales de derechos humanos y el sentido mismo de estado constitucional de derechos y justicia.
Análisis
En el Código de Ejecución de Penas y
Rehabilitación Social y el Reglamento
al Código de Ejecución de Penas y de
Rehabilitación Social; se excluya de los beneficios de prelibertad y libertad controlada a quienes fueren considerados reincidentes. La actual Constitución expresa que no hay discriminación por antecedentes judiciales, así como mantiene el principio de igualdad y no discriminación.
Esta sentencia confirma esos principios mediante la declaración de inconstitucionalidad de las normas respectivas del Código y Reglamento; que inhiben de conceder prelibertad y libertad controlada a todos y todas.