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País Perú
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 20/07/2011
   
Caso EXP. N.- 01569-2011-PA/TC
   
Temas Salud
   
Descriptores Atención médica igualitaria
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario

La recurrente interpone demanda de amparo contra EsSalud, solicitando que se le permita el disfrute de la asistencia médica en dicha entidad. Sostiene que luego de la separación convencional de su cónyuge causante, la demandada le denegó continuar con la atención de salud, no obstante que se encontraba convaleciente de una intervención en la vista. Agrega que su solicitud fue denegada, pese a haber aportado en su calidad de esposa, mientras existía la sociedad de gananciales. El Tribunal Constitucional declara infundada la demanda al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la seguridad social. En tal sentido, considera que a la actora, no se le dejó de otorgar las prestaciones de salud arbitrariamente; en primer lugar porque tal como se observa de la partida de matrimonio, la demandante estuvo unida en matrimonio al asegurado hasta que dicho vínculo fue declarado disuelto por sentencia expedida por el Segundo Juzgado Especializado de Familia de Arequipa; por tanto, actualmente no está comprendida en el seguro obligatorio. En segundo lugar, porque la pensión alimenticia comprende dichas prestaciones por cuanto, conforme lo establece el artículo 472 del Código Civil, los alimentos comprenden habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y las posibilidades del obligado, quien es el responsable de las mismas. En la misma línea, agrega que en autos consta el Expediente de solicitud de baja de la demandante presentada por el excónyuge, de lo que se infiere que a partir de dicha fecha dejó de tener la condición de aportante y de derechohabiente. De esa forma, el Tribunal Constitucional realiza un análisis legalista, pues, por un lado, deslegitima las aportaciones por parte de la actora, que en calidad de esposa realizó durante el matrimonio, considerando tácitamente que no posee la titularidad del seguro de salud, y por otro, ampara su razonamiento judicial en la naturaleza del régimen contributivo del sistema de salud. Así, el Colegiado Constitucional incumple con garantizar el derecho a la seguridad social de la recurrente, dejándola en estado de indefensión y omite pronunciarse sobre la gravedad de su estado de salud.
 

   
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