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País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Corte de Apelaciones de Concepción
   
Fecha 13/11/2008
   
Caso ROL 470-2008
   
Temas Familias
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia Doméstica.
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Hijo agresor transgrede condición de suspensión del procedimiento impuesta por los tribunales, consistente en no acercarse a su madre,quien ha sido víctima de su violencia.

 Este caso plantea la discusión respecto de las interpretaciones que tiene para los jueces el concepto de desacato y su pena. El Tribunal de primera instancia lo condena a cárcel por desacato. La Corte de Apelaciones de Concepción absuelve al acusado de los cargos que se imputan, por las siguientes razones:

A.- Los hechos establecidos en la sentencia recurrida no son constitutivos del delito de desacato, por no encuadrarse dentro del tipo penal que contempla el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.

B.- Si bien el artículo 10 de la Ley 20.066, ordena al juez que en el caso de incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas, deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes, ello no constituye per se un desacato sancionado penalmente, sino que una orden para que el órgano persecutor penal investigue los hechos.

   
Análisis

Corte de Apelaciones, ignorando el carácter protecciónal de la ley de violencia intrafamiliar, anula fallo condenatorio por delito de desacato y dicta sentencia de reemplazo absolutoria. Estima que el incumplimiento de la condición de suspensión del procedimiento, consistente en no acercarse a la víctima, no configura delito porque tal resolución no tiene carácter permanente. Según la Corte el legislador estableció expresamente las consecuencias de la infracción a las condiciones impuestas por el juez en la suspensión condicional del procedimiento, entre las que no se contempla el desacato. “ si bien el artículo 10 de la Ley Nº 20.066, ordena al juez que, en el caso de incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas, deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, ello no constituye per se un desacato sancionado penalmente, sino una orden para que el órgano persecutor penal investigue los hechos. “

   
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