Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Corte de Apelaciones de Coyhaique
   
Fecha 23/02/2009
   
Caso Rol 7-2009
   
Temas Migraciones / Mujeres Rurales
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia Doméstica/ Familia
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Tribunal decretó orden de no acercamiento de un hijo en favor de su madre. Con posterioridad, éste se acerca al domicilio de ella y pide autorización para dormir en la leñera.La hermana, al verlo fuera de la casa llama a Carabineros, quienes lo detienen.

 El fallo plantea la correcta aplicación de la ley interpretando armoniosamente sus disposiciones aplicando el mandato de proteger a las víctimas de violencia en todo momento.

 La Corte de Apelaciones de Coyhaique acoge el recurso de nulidad, debiendo devolverse los antecedentes afin de un tribunal no inhabilitado proceda a citar a las partes a nueva audiencia de juicio oral, por los siguientes motivos:

A.- El artículo 10 de la Ley 20.066, al que hizo aplicación - erróneamente - la sentencia recurrida, no es apto para absolver al infractor, desde que por ser una norma de carácter procesal, no puede fundarse en ella la sentencia, para absolver si la descripción del tipo penal se encuentra claramente definido en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Por lo demás, los hechos materia de la acusación consistente en el eventual incumplimiento de la medida cautelar, según el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha veintisiete de octubre del año dos mil ocho, fueron suscritos por la Juez de Garantía de Puerto Aysén, doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz, y por ende de ello se infiere no tuvo conocimiento el Tribunal de Familia, de dicho incumplimiento y de esta manera proceder en la forma prevista en la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, de poner en conocimiento del Ministerio Público, el    quebrantamiento de la medida cautelar.

B.- En lo tocante al eventual perdón que habría operado por parte de la víctima hacia su hijo imputado, el cual habría actuado autorizado por aquella, y que no habría ejercido violencia, peligro o daño, y que el mero incumplimiento de una medida cautelar en el contexto de violencia intrafamiliar no lleva aparejado el delito de desacato, cabe decir que en ningún momento se ha discutido que el acusado haya ingresado al hogar de la víctima, pero se alega que lo hizo en un contexto de una conversación previa y autorización de esta última.

C.- En mérito de todo lo anteriormente expuesto, es dable considerar que el fallo definitivo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique ha incurrido en la causal de nulidad sostenida por el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Aysén don Juan Pablo Pereira Rubio, prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en la medida en que en el pronunciamiento de dicho fallo se ha dado una errónea aplicación de los artículos 10 de la Ley 20.066, 94 de la Ley 19.968, 240 del Código de Procedimiento Civil y 53 y 54 del Código Procesal Penal.
 

   
Análisis

Para la Corte de Apelaciones de Coyhaique, el acuerdo entre afectada y victimario en orden a dejar sin efecto la prohibición, no produce efectos respecto de la sentencia del tribunal, que tiene el deber de proteger a la víctima. La medida cautelar persigue precisamente este fin.El legislador protege con las medidas cautelares a la víctima de violencia intrafamiliar, precisamente a través de una resolución judicial que frena episodios de violencia, de impredecibles consecuencias, y por ello el respeto y acatamiento a la prohibición de una determinada conducta - cuyo es el caso de autos - es relevante para cautelar el imperio del derecho, a fin de no frustrar la finalidad perseguida por la medida cautelar, por ello, es totalmente inidóneo el posterior acuerdo que la víctima y el denunciado pueden prestar para poner fin a un proceso sobre violencia intrafamiliar o a una medida cautelar decretada, por cuanto la función protectora por actos de violencia intrafamiliar le está encomendada a los tribunales llamados a conocer de ellas, a fin de que no se reiteren o propaguen. Por el contrario, tratándose de resoluciones que prohíben una determinada conducta, cuando una persona igualmente lleva a cabo sus designios quebrantando la prohibición, tal conducta que ha sido vedada encuentra su sanción, en el caso específico que se examina, en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL