Mujer que huye de su conviviente por sufrir violencia intrafamiliar, es asesinada por éste quien le propinó alredeor de 8 puñaladas en el domicilio de su madre.
Este caso plantea el problema de interpretación respecto de lo que se entiende por convivencia y que trae aparejada la consecuencia de que el homicidio de su conviviente sea considerado como parricidio.
El tribunal condena al acusado por homicidio simple, por los siguientes motivos:
A.- Se requiere la existencia de una unión afectiva íntima que se prolonge en el tiempo, la que entrega caracter de permanencia y estabilidad a la relación entre un hombre y una mujer, que hace las mismas veces que el de cónyuge, como si solo faltase entre el hechos y la víctima la celebración del contrato de matrimonio para que ella exista.
B.- La voz conviviente tuvo por objeto asimilar la situación del conviviente con la del cónyuge.
C.- para acreditar la supuesta convivencia con los requisitos que se han expuesto, sólo existen los dichos de la madre de la occisa, quien en forma vaga e imprecisa ha señalado que el acusado y su hija vivieron juntos un tiempo el año 2001 y luego se separaron, pero continuaron viéndose a escondidas de ella, que tuvieron dos hijos, que la occisa se fue a Santiago donde estaba él y permaneció allá un lapso que no puede precisar, no sabe si fueron meses o años, y el día anterior a su muerte regresó manifestando que el encartado le pegaba y no quería volver con él, y se le contrastó con su declaración ante Investigaciones en la que manifestó que ella lo engañaba con otro “cabro”. |