Sumario |
Mujer demanda por divorcio a su conyuge, ya que con el transcurso de los años de matrimonio, su marido asumió una catitud agresiva, con maltrato físico y psicológico.
Este caso plantea el problema de determinar los casos en que existe una violación grave del deber de respeto y protección que se deben los cónyuges entre sí, lo cual torna la vida en común intolerable.
El Juzgado de familia de San Miguel acoge la demanda de divorcio interpuesta por la mujer, invocando malos tratos físicos y psicológicos. El tribunal da por acreditada la violencia y la señala como una falta grave a los deberes matrimoniales. Los fundamentos son :
A.- Que apreciando conforme las reglas de la sana crítica la prueba rendida, ya relacionada, a la que esta sentenciadora se remite, dándola por íntegramente reproducida, al efecto, se tiene por suficientemente acreditado en el juicio que la conducta desplegada por el demandado es constitutiva de falta que constituye una violación grave del deber de respeto y protección que se deben los cónyuges entre sí, tornándose, en consecuencia, intolerable la vida en común.
B.-Se arriba a tal conclusión por el reconocimiento del demandado de haber protagonizado actos de violencia intrafamiliar, la condena por violencia intrafamiliar de que él mismo ha sido objeto, por la medida cautelar dispuesta en favor de la demandante, la existencia de otra denuncia de violencia intrafamiliar y por el testimonio de las partes.
C.- Que de la manera antes expuesta y mediante los mismos medios de prueba, se confirma que la convivencia de las partes se ha caracterizado desde hace varios años, marcada por hechos de violencia intrafamiliar, constitutivos de malos tratamientos graves contra la integridad física y psíquica de la demandante. |
Análisis |
El artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil dispone que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. El divorcio culposo procede por dos causales genéricas:
Violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio.
Violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos.
Esta falta imputable a uno de los cónyuges debe cumplir, además, un requisito adicional, cual es que torne en intolerable la vida en común. |