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País México
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia. Baja California Sur
   
Fecha 20/12/2005
   
Caso Violación Equiparada 360-04
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Violación equiparada, violencia contra mujer menor de edad
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Una niña menor (11 años) avisa con terror y llanto a su abuela, que su padre le ha obligado a realizarle sexo oral. La primera vez fue cuando la niña tenía 8 años. Hecho ante el cual interponen denuncia ante la autoridad ministerial y se integra la investigación de Ley (Averiguación Previa), consignando al acusado por el delito de Violación Equiparada. Se ofrecen la confesional de la menor agredida, así como testimonios que corroboran el dicho de la menor. Aduce que había sido agredida desde los 8-9 años pero no dijo nada ya que su padre le dijo que lo iban a llevar a la cárcel y que lo que había hecho era muy malo. Razón que espantó a la niña y la mantenía en angustia constante. Aun así, cuando presintió que los ataques podrían reanudarse, decidió decirlo a su abuela en un arranque de miedo y angustia. El dictamen médico pericial establece que con la conducta desplegada a la niña se le ha ocasionado un--daño emocional, tal como se corroboró con el certificado médico practicado por la perito en materia de psicología-- de donde se dictaminó que la menor -presentó un daño emocional que podría ser consecuencia por una violencia psicológica y sexual vivida--. El juzgador determina que el acusado tiene culpabilidad ligeramente superior a la mínima por lo cual le dicta 3 años de prisión y multa de $3500 pesos, haciéndose beneficiario de la suspensión condicional de la ejecución de la pena mediante el pago de una fianza por $4,000 pesos.

El Juzgador considera conceder esta pena en favor del delincuente como consecuencia del art. 10 del Código Penal del Estado donde debe considerarse la pena más favorable al delincuente de acuerdo con la ley vigente en caso de que ésta haya sido modificada por el legislador, y para el caso que nos ocupa se trata de 2 a 10 años de prisión y hasta 200 días de  multa.

El juzgador determina que se integran los elementos del tipo penal de violación equiparada, hace alusión al valor de la declaración de la víctima por hechos que ocurrieron en ausencia de testigos y argumenta que con la conducta del padre “resultó lesionada la integridad física y la libertad sexual...” de la menor, sin embargo considera que NO existió violencia en la comisión del delito, por lo cual no es agravado y por tanto, debe considerar la culpabilidad ligeramente superior a la  mínima del agresor, por tal motivo es que dicta una sentencia baja y le concede la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

   
Análisis

 Se trata de una sentencia en la que el juzgador no atiende la condición de víctima de la niña menor de edad, ni del peligro que corrió antes, durante y después del proceso penal al que fue sometida.

Resulta incongruente con la argumentación de la decisión que el juzgador reconozca la violencia que la niña sufrió al ser obligada por el padre a realizarle sexo oral y que posteriormente se alegue que no existió violencia en la comisión del delito. Resulta insostenible pues que se determine que el delito por lo tanto no es agravado, pues la agresión de índole sexual lleva implícita la violencia, física o moral, pues “se impone la cópula” y éste hecho resulta más grave cuando el agresor es el padre de la niña, pues éste ejerce autoridad y una relación de jerarquía sobre ella y no es un acto que se espere de un padre.  

Es igualmente preocupante que en los resolutivos de la sentencia no se advierta razonamiento alguno del juzgador respecto a la protección a la integridad física de la menor y sólo se limitan a “dejar a salvo los derechos de la víctima” en cuanto a la reparación del daño.  Al salir el agresor en libertad con un pago de $4,000, se pone en riesgo a la niña, así como a su madre y a su abuela, pues fueron quienes declararon y se querellaron en contra suya.  

Tampoco se atiende el interés superior del niño, pues en este caso la víctima es menor de edad, y la sentencia es totalmente omisa en considerar que además el delito se cometió valiéndose el inculpado de su posición jerárquica dentro del núcleo familiar.

Se lastiman los siguientes artículos de la CEDAW:, Art. 2. Inciso c) Establecer protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de tribunales la protección efectiva contra todo acto de discriminación, Art.5,Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para inciso a)Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.; Art. 16 Los Estado parte adoptarán medidas para: d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con los hijos; en todos los casos los intereses de los hijos serán la consideración primordial., f) los mismos derechos y responsabilidades en cuanto a la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas… en todos los casos los intereses de los hijos serán la consideración primordial.

 

   
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