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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Tribunal oral en lo Criminal N° 17 - CABA
   
Fecha 13/05/2013
   
Caso N., M. P s/ suspensión del juicio a prueba
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Probation - Suspensión del juicio a prueba - artículo 76 bis CP
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En algunas ocasiones las sentencias brindan la posibilidad de revisar un tema desde dimensiones complejas. Esta decisión del Tribunal Oral en lo Criminal N° 17 es una de ellas. El Tribunal analiza la aplicación del instituto de la probation en un caso de violencia de género: se trata de la suspensión del juicio a prueba en un caso donde se discute la comisión del delito de amenazas coactivas de M. P. N contra su esposa. En su sentencia el Tribunal entiende que se dan los supuestos del artículo 76 bis del Código Penal con lo cual formalmente se cumplen las condiciones que permiten aplicar la suspensión del juicio a prueba: el Código prevé una pena inferior a los 3 años de prisión para ese delito; la víctima aceptó la reparación propuesta por el imputado (el pago de 1000 pesos y someterse a tratamiento psicológico) y también el Fiscal manifestó su aceptación. En su análisis del caso, el Tribunal observó la presencia de una conflictividad compleja que surge de las obligaciones que ha asumido el Estado Argentino al aprobar por ley 24.632 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujer, conocida como -Convención de Belém do Pará-. A través de ella el Estado se comprometió a adoptar políticas orientadas hacia la prevención, sanción y erradicación de la violencia especialmente dirigida contra la mujer.

A su vez, el Tribunal, advierte que este conflicto fue recientemente resuelto por la CSJN en un caso, también, de violencia contra la mujer, donde se pronunció en contra del otorgamiento del beneficio de suspensión de juicio a prueba al considerar que implica una violación de las obligaciones previstas en la Convención de Belem do Pará.

Sin embargo, en este caso el Tribunal Oral en lo Criminal N° 17, realiza un interesante análisis respecto de lo que ocurriría en caso de denegar la probation en este caso en que la mujer decidió volver a convivir con su marido: “La denegación del beneficio solicitado por el imputado en tales condiciones llevaría a la realización del juicio cuya conclusión mediante el dictado de una sentencia eventualmente condenatoria, determinaría, casi de seguro, la imposición de una pena cuyo cumplimiento se dejaría en suspenso”.  Por el contrario, con la aplicación de la suspensión del juicio a prueba se logra el seguimiento del presunto agresor a través de una terapia psicológica de la cual deberá dar cuenta ante la justicia.

Sin embargo cabe preguntarse si el hecho de que la presunta víctima haya aceptado perdonar a su agresor, debe hacer perder el interés del Estado de que estos hechos sean investigados y sancionados. También podemos preguntarnos si la única forma de sanción posible es la privación de la libertad y si la falta de investigación no es una violación de los deberes previstos en Belem do Pará ya de por sí con entidad suficiente.

En la reciente sentencia en el caso Góngora la CSJN sostuvo que “es menester afirmar que ninguna relación puede establecerse entre ese instituto de la ley penal interna y las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de la norma citada en último término [artículo 7(g) de la Convención de Belem do pará] referidas al establecimiento de mecanismos judiciales que aseguren el acceso efectivo, por parte de la mujer víctima de alguna forma de violencia, "a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. Asegurar el cumplimiento de esas obligaciones es una exigencia autónoma, y no alternativa  respecto del deber de llevar adelante el juicio de responsabilidad penal al que se refiere el inciso "f" de ese mismo articulo (…).”

En los casos de violencia contra las mujeres en el marco de relaciones afectivas, el derecho se enfrenta en varias ocasiones a la disyuntiva de avanzar en la investigación y sanción de los delitos cometidos contra las mujeres o dejar sin efecto los procesos ante el perdón o arrepentimiento manifestado por la víctima, cuando es mayor de edad. Mientras que por un lado corresponde analizar de un modo más integral cuál es el alcance de la obligación de investigar y sancionar previsto en las normas vigentes, también es importante evaluar cuáles son las condiciones subjetivas y emocionales en que se da ese perdón, solicitando la finalización del trámite judicial. 

En esta sentencia, no se explicita que estas consideraciones hayan estado presentes en el momento de la decisión. 

   
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