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País Argentina
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia de la Nación
   
Fecha 18/06/2013
   
Caso Recursos de hecho deducidos por la defensa de Ana María Fernández (F.67.XLIX) y por el Defensor Oficial de B. F. A. (F.74.XLIX) en las causas 'Fernández, Ana Maria sI causa n' 17.156
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Arresto domiciliario - Ley 24.660
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario

En esta sentencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, revoca la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en la cual no se le hizo lugar al pedido de arresto domiciliario conforme lo estipulado en el artículo 32(f) de la Ley 24.660 y en el el artículo 10 del Código Penal.

La defensa alegó que "en el voto de la mayoría se realizó una interpretación restrictiva de la previsión contenida en el art. 32 inc. f de la ley 24.660 (texto según ley 26.472), que se tradujo en una suerte de excepción inmotivada de lo que, según entiende, resulta ser una regla para aplicar la prisión domiciliaria, que no condice con el espíritu de dicha norma." 

El voto de la mayoría de la Corte Suprema sostiene: "En efecto, en el voto de la mayoría, el a qua no solo ha omitido tratar el agravio formulado por la parte en cuanto a que la decisión de denegar el arresto domiciliario estuvo basada en un entendimiento contrario al principio constitucional que proscribe todo trato discriminatorio, sino que también se ha limitado a analizar el planteo tomando como mira el hecho de si el bienestar del menor se veía o no afectado por la situación de encarcelamiento de la madre y, ante la opinión negativa, denegó la posibilidad de arresto domiciliario. Mas incausadamente se omitió el análisis del caso, desde otra óptica no menos trascendente, cuál es la de determinar si el cambio pretendido en la situación de detención de Fernández, que a todas luces se ofrece como más beneficioso para la vida diaria y desarrollo del menor, podía llegar a frustrar la conclusión del debido trámite del proceso al que se ve sometida la imputada, y sobre dicha base, eventualmente fundar la denegatoria."

   
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