Sumario |
En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resuelve no hacer lugar al reclamo de una trabajadora que había sido despedida durante la presunción del artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo y por tanto no aplicar la indemnización del artículo 182.
"Como se observa, en las presentes actuaciones, la situación de maternidad de Díaz no fue la que ocasionó el distracto, sino, como se dijo, la falta de integración de los aportes y contribuciones a la seguridad social que se venía concretando desde el 2/2/10, por lo que coincido con la judicante de grado en que ha quedado desvirtuada la presunción que emana del art. 178 de la LCT, y propongo, por tanto, confirmar la sentencia recurrida en cuanto rechazó la indemnización reclamada con fundamento en el art. 182 de la LCT."
"Aún cuando el despido se haya producido dentro del período presuncional dispuesto por el art. 177 de la LCT, y la demandada estuviese en pleno conocimiento del estado de maternidad de la trabajadora, el despido indirecto de la trabajadora se ocasionó por el perjuicio sufrido por ella (y por otros trabajadores) a raíz de las falta de efectivización de los aportes previsionales y de la seguridad social. En este sentido, la Dra. Graciela A. González, en el mencionado precedente señaló que “no se puede soslayar que el espíritu de la normativa vigente es proteger a la trabajadora en estado de embarazo y de maternidad frente al despido (ya decidido por la trabajadora o por el empleador) que obedezca a tales situaciones. Ello se da cuando tanto respecto de la causa aparente esgrimida por el empleador o a la que origina el despido indirecto de la dependiente subyace la del embarazo o la maternidad."
|