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País Ecuador
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 31/08/2011
   
Caso causa No. 0791-11-EP, acción extraordinaria de protección
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Migraciones / Mujeres Rurales
   
Descriptores Igualdad y no discriminación , libertad sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario El caso se refiere a LR, refugiada adolescente víctima de violación cuyo agresor fue detenido en delito flagrante. La Fiscalía Provincial de Pichincha solicitó el desistimiento y el Juez Cuarto de lo Penal de Pichincha, dictó auto de sobreseimiento del proceso y del imputado. Los motivos para desestimar el caso incluyeron que no se encontraron en el examen médico legal muestras de semen en la víctima, a pesar de que en la denuncia y en las dos declaraciones rendidas por la víctima se aclaró que el individuo utilizó preservativo. La madre de la víctima solicitó que fueran tomadas muestras de semen dejadas en la alfombra, donde habría sido arrojado el preservativo, pero su petición no fue atendida. También se alegó en el desistimiento -falta de colaboración de la víctima-, quien no pudo estar presente en una diligencia de reconocimiento del lugar de los hechos, llevada a cabo recién un mes y medio después de la agresión. Su ausencia se debió a que tuvo que huir con su familia a otra localidad por amenazas del agresor, lo cual fue comunicado a la policía y a la fiscalía. La Fiscalía jamás ofreció protección la víctima, y al contrario, hizo accesible al agresor información sobre su nuevo lugar de residencia. A pesar de que la Fiscalía contaba con los datos de contacto de la víctima y de su representante, nunca fueron notificadas, con el auto de sobreseimiento, ni pudieron por tanto apelarlo. Eventualmente fue solicitada por la representación de la víctima la nulidad de todo lo actuado, entre otras causes, porque la instrucción fiscal se siguió por estupro delito, que implica el consentimiento de la víctima, siendo que el Código Penal Ecuatoriano dispone que el consentimiento dado por menor de edad es irrelevante en casos de delitos sexuales. Sin embargo, el Juez 4to de lo Penal de Quito rechazó el recurso de nulidad interpuesto, decisión que fue ratificada por la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. La representación de la víctima presentó dos acciones extraordinarias de protección: la primera por haberse omitido la notificación con el auto de sobreseimiento y haberse así impedido la apelación; y la segunda acción por las violaciones procesales a las que se refería el recurso de nulidad como fueron la falta de asesoría legal, la falta de protección por parte del estado, y violación al principio de legalidad, por haberse seguido las investigaciones por estupro en lugar de por violación. La primera acción extraordinaria jamás fue remitida a la Corte Constitucional por el Juez 4to de Garantías Penales, y a pesar de haber sido comunicada la Corte con este particular, nunca fue analizada. La segunda acción extraordinaria fue inadmitida a trámite por la Sala de Admisiones de la Corte Constitucional, por considerarla improcedente, a pesar de haberse identificado claramente violaciones al debido proceso y a derechos humanos dentro del procedimiento.

El caso se refiere a LR, refugiada adolescente víctima de violación cuyo agresor fue detenido en delito flagrante.  La Fiscalía Provincial de Pichincha solicitó el desistimiento y el Juez Cuarto de lo Penal de Pichincha, dictó auto de sobreseimiento del proceso y del imputado. Los motivos para desestimar el caso incluyeron que no se encontraron en el examen médico legal muestras de semen en la víctima, a pesar de que en la denuncia y en las dos declaraciones rendidas por la víctima se aclaró que el individuo utilizó preservativo.  La madre de la víctima solicitó que fueran tomadas muestras de semen dejadas en la alfombra, donde habría sido arrojado el preservativo, pero su petición no fue atendida. También se alegó en el desistimiento “falta de colaboración de la víctima”, quien no pudo estar presente en una diligencia de reconocimiento del lugar de los hechos, llevada a cabo recién un mes y medio después de la agresión.  Su ausencia se debió a que tuvo que huir con su familia a otra localidad por amenazas del agresor, lo cual fue comunicado a la policía y a la fiscalía.  La Fiscalía jamás ofreció protección la víctima, y al contrario, hizo accesible al agresor información sobre su nuevo lugar de residencia. A pesar de que la Fiscalía contaba con los datos de contacto de la víctima y de su representante, nunca fueron notificadas, con el auto de sobreseimiento, ni pudieron por tanto apelarlo.  Eventualmente fue solicitada por la representación de la víctima la nulidad de todo lo actuado, entre otras causes, porque la instrucción fiscal se siguió por estupro delito, que implica el consentimiento de la víctima, siendo que el Código Penal Ecuatoriano dispone que el consentimiento dado por menor de edad es irrelevante en casos de delitos sexuales.  Sin embargo, el Juez 4to de lo Penal de Quito rechazó el recurso de nulidad interpuesto, decisión que fue ratificada por la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.  La representación de la víctima presentó dos acciones extraordinarias de protección:   la primera por haberse omitido la notificación con el auto de sobreseimiento y haberse así impedido la apelación; y la segunda acción por las violaciones procesales a las que se refería el recurso de nulidad como fueron la falta de asesoría legal, la falta de protección por parte del estado, y violación al principio de legalidad, por haberse seguido las investigaciones por estupro en lugar de por violación.  La primera acción extraordinaria jamás fue remitida a la Corte Constitucional por el Juez 4to de Garantías Penales, y a pesar de haber sido comunicada la Corte con este particular, nunca fue analizada.  La segunda acción extraordinaria fue inadmitida a trámite por la Sala de Admisiones de la Corte Constitucional, por considerarla improcedente, a pesar de haberse identificado claramente violaciones al debido proceso y a derechos humanos dentro del procedimiento.

   
Análisis

El caso refleja una cultura persistente de impunidad frente a violencia sexual contra mujeres colombianas refugiadas en Ecuador y una excesiva valoración del examen médico legista como prueba única de violación. Asimismo las resoluciones ponen en evidencia la ausencia de protocolos para investigar delitos sexuales, y la tendencia de fiscales y jueces/as de imponer sobre la víctima la responsabilidad de impulsar los procedimientos e investigaciones, no obstante establecer la Ley que es la Fiscalía quien debe impulsar estos procesos de oficio. Finalmente alarma la ausencia de respuesta por la Corte Constitucional frente a claras violaciones de procedimiento en casos de violencia sexual, incluyendo el derecho a apelar, la seguridad jurídica, y el derecho a ser notificado con las actuaciones procesales, garantizados por la Constitución, frente a un caso de doble o triple vulnerabilidad (víctima de violencia sexual, adolescente y refugiada).

   
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