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País Ecuador
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 18/06/2011
   
Caso No. 0684-11-EP, acción extraordinaria de protección
   
Temas Migraciones / Mujeres Rurales
   
Descriptores Igualdad y no discriminación , libertad sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario El caso se refiere a la violación sexual sufrida por 2 mujeres colombianas refugiadas en Ecuador, como acto de retaliación por haber presentado una denuncia contra un policía, por el delito de atentado contra la vida de la pareja de una de ellas. Luego de presentada la denuncia en la Fiscalía de Pichincha, ambas mujeres fueron víctimas de repetidas amenazas y agresiones. A pesar de haber denunciado formalmente las acometidas, jamás se ofreció protección alguna a las denunciantes, quienes eventualmente fueron víctimas de violación sexual bajo circunstancias similares. A penas 6 y 8 meses después de la violación, su caso es analizado por el programa de protección de víctimas

El caso se refiere a la violación sexual sufrida por 2 mujeres colombianas refugiadas en Ecuador, como acto de retaliación por haber presentado una denuncia contra un policía, por el delito de atentado contra la vida de la pareja de una de ellas.  Luego de presentada la denuncia en la Fiscalía de Pichincha, ambas mujeres fueron víctimas de repetidas amenazas y agresiones. A pesar de haber denunciado formalmente las acometidas, jamás se ofreció protección alguna a las denunciantes, quienes eventualmente fueron víctimas de violación sexual bajo circunstancias similares.  A penas 6 y 8 meses después de la violación, su caso es analizado por el programa de protección de víctimas.

Se presentó acción de protección, solicitando reparación por las violaciones sexuales por la omisión del Estado al no haberles otorgado protección oportuna como denunciantes de delitos, pero la acción es rechazada en primera instancia -por el Juez Tercero de la Niñez de Pichincha- y en segunda instancia -por la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Pichincha-, bajo el peregrino argumento de que no violó derechos la resolución emitida meses después de haber sido violadas, por la cual se negó su ingreso al Programa de Protección.  Se interpuso acción extraordinaria de protección, por haberse violado el principio de debido proceso de motivación de los actos públicos, por haberse resuelto sobre un asunto distinto al demandado, mas la Sala de Admisiones de la Corte Constitucional inadmitió a trámite la acción.

 

Además, los fiscales se niegan a investigar como posible autor de las violaciones sexual al autor del atentado contra la vida de la pareja de una  ellas, alegando que aquello violaría el principio de presunción de inocencia, por no haberse declarado su responsabilidad en el caso  de atentado contra la vida.  

   
Análisis

El caso pone en evidencia la participación de autoridades policiales en actos de hostigamiento y violencia sexual en contra de mujeres colombianas refugiadas en Ecuador, y la falta de respuesta estatal para investigar tales delitos.  También refleja la ineficacia de las acciones jurisdiccionales de derechos y la falta de interés de la Fiscalía por activar mecanismos de protección para mujeres denunciantes de delitos, y discriminación hacia mujeres colombianas refugiadas en Ecuador.

   
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