Interesante sentencia que aborda el tema de la sana crítica, la valoración de las pruebas, la ponderación del debido proceso, la colisión de derechos, necesidad de ponderación de principios y derechos.
La accionante alega que en la sentencia impugnada los jueces de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia omiten explícitamente aplicar el principio de interés superior de niña y niños, establecido en el artículo 44 de la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales tienen plena vigencia y aplicación de acuerdo a lo que establecen los artículos 417, 424 y 426 de la Constitución Ecuatoriana, lo cual vulnera, además, el principio de no discriminación del artículo 11 numeral 2 de la Constitución.
Relaciona esta alegación, también, con el derecho de recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados de niñas, niños y adolescentes del artículo 35 de la Constitución y que desarrolla lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 3 de la Convención de los Derechos del Niño. El derecho a la víctima de ser escuchada y el In dubio pro reo por parte del imputado.
Para resolver el caso la Corte en lo referente a la ponderación de derechos ahonda en la interpretación del principio de igualdad y la no discriminación y el trato diferenciado tomando en cuenta las condiciones de la víctima, en este caso una niña y la procedencia del Interés superior de la Niñez.
En conclusión, la Corte se declara competente para analizar desde la Constitución lo relacionado con los mecanismos que aseguren, la igualdad procesal de las partes, y la regularidad de la estructura de la motivación judicial que asegure coherencia y congruencia argumental de las decisiones finales de la justicia ordinaria, en tanto aseguran los fines de garantía de los procesos judiciales.
“En definitiva, toda vez que el Estado y, particularmente el sistema de justicia, tiene una obligación positiva de tomar las medidas idóneas, necesarias y proporcionadas con el fin de garantizar materialmente los derechos constitucionales, de acuerdo a una interpretación integral de la normativa constitucional e internacional14, los jueces están obligados a tomar medidas específicas, aun cuando la normativa no lo establezca formalmente, para poder garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia.”
La Sala Constitucional hace una análisis y alcances sobre los factores (barreras para el acceso al proceso) ex antes y ex post que deben ser tomadas en cuenta para el cumplimiento del principio de igualdad.
La Corte llega a la conclusión en relación a la sana crítica que:
iv. Si de acuerdo a lo anterior, la sana crítica es el mecanismo utilizado en la actividad judicial (...) práctica, y la valoración de las pruebas es un conjunto de pasos reglados de comprobación lógica (prueba material), y la presentación ordenada para la conformación psicológica de convicción del juzgador (prueba formal), esta Corte considera que la inclusió |