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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas, Río Segundo - Córdoba,
   
Fecha 02/08/2013
   
Caso L. C. - Control de Legalidad
   
Temas Familias
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Noviazgos violentos - Interés superior del niño - Derecho a la convivencia familiar y comunitaria
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la jueza de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas de Río Segundo, Córdoba resuelve ratificar la medida tomada por la Autoridad de Aplicación de la Ley 9944, sobre Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en cuanto dispone trasladar y una niña de 15 años, madre de un bebé de 3 meses, a un hogar para madres adolescentes. Se trata de una niña con una dura historia devida, ya que su madre, habiendo sido violada por su progenitor la dio a luz a ella a la edad de 15 años, quedando a cargo de su abuela hasta que comenzó el secundario. Luego, en función de una disposición del Ministerio de Desarrollo Social de Córdoba, la niña pasó a vivir en la familia del novio (de su misma edad), estando a cargo de la madre de él. Al cabo de 3 meses quedó embarazada y a raíz de situaciones de violencia por parte de su novio y acudió a la comisaría.

La jueza en esta sentencia critica con buenos argumentos la decisión del Ministerio de Desarrollo que resolvió trasladar la responsabilidad del cuidado y contención de C. en la familia de su novio. Y señala varios motivos. Uno de ellos es que el artículo 9 de la ley 9944 establece que "La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. Los progenitores tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Los organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencias apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidad y obligaciones."

Luego, por ser contraria a la Convención de los Derechos del Niño, ya que "Frente a un conflicto familiar con una joven adolescente, en vez de trabajar sobre el medio familiar y brindar las herramientas para que el conflicto se encausara, resolvió otorgar la guarda de la joven a la familia de su novio en el curso del año pasado. Esto fue dicho por el Tribunal en la audiencia como respuesta, donde la joven informó que quedo embarazada de S., despúes de dos meses de convivir en la casa de P.. Se debe resaltar que el novio, posee la misma edad que C. y que lo único que se logró con esa decisión es que hoy C. tenga, con quince años de edad, una pequeña hija, y que vivencie todos los problemas de la victimización en violencia familiar."

"Es evidente que dentro del catálogo de los derechos del niño, no se encuentra el adelantamiento de la sexualidad como modo de afrontar los problemas, ni que ella viva experiencias de convivencia de pareja que no esta capacitada para afrontar,  no sólo por su corta edad, sino también por su compleja historia de vida."

Finalmente, la jueza resuelve la ratificación de la medida de trasladar a la niña al hogar de madres adolescentes por un nuevo período de ley, atento la necesidad de comenzar a trabajar y reforzar el fortalecimiento familiar a los fines de lograr el desarrollo y crecimiento de C. y su hija S. en un medio capaz de contenerlas. 

   
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