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 Fallo destacado  
País México
   
Escala
   
Corte Supremo Tribunal de Justicia. Estado de Michoacán
   
Fecha 12/08/2004
   
Caso Tentativa Filicidio 358-2004
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores mujer indígena
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación de las mujeres rurales
   
Sumario Una mujer de 20 años de edad de la comunidad indígena Purépecha de Michoacán, después de haber ocultado su embarazo a sus padres, da a luz en un baño público en el Ayuntamiento de su comunidad, y deja al recién nacido en el bote de basura, cubierto con una bolsa de plástico y con tapones en boca y nariz de papel de baño para evitar que se oyera su llanto. Los encargados de limpieza del lugar, se percatan de la existencia del niño en el bote del baño y reportan el hecho a las autoridades. Se ejercita acción penal en contra de la mujer, el Ministerio Público solicita que se le procese por el delito de filicidio en grado de tentativa, ya que el menor no murió por circunstancias ajenas a la inculpada al ser rescatado y pide la pena máxima. La mujer en su defensa argumenta que había sido violada y por temor a sufrir violencia en su casa y que la corrieran de la misma, decide ocultar su embarazo por 8 meses, y llegado el momento del parto, acude al baño público donde da a luz a un varón, cortando el cordón umbilical con sus manos y uña del pulgar izquierdo, pero afirma no era su intención ni abandonarlo ni matarlo, solo era el temor de que se enteraran en su casa. Inclusive refiere que pide a su hermana y cuñada que vayan a recoger al recién nacido, lo cual no sucede. El juez de Primera Instancia determina la responsabilidad penal de la acusada al haberse acreditado el delito de filicidio en grado de tentativa. Sin embargo, difiere del Ministerio Público en cuanto a la determinación de la pena y le dicta 4 años de prisión. La defensa de la inculpada y su abogado se inconforman ante dicha resolución e interponen apelación (recurso de casación) ante el Tribunal de Alzada donde la mujer es liberada por acreditarse la excluyente de responsabilidad de -no exigibilidad de otra conducta-.

El Tribunal de Alzada (Sala Penal) encuentra integrados los elementos del delito y configurada la responsabilidad penal de la acusada.

Sin embargo, considera que es procedente la exclusión de responsabilidad establecida en el art. 12 fr. X del Código Penal del Estado de Michoacán, pues si bien es responsable, argumentan lo siguiente:  “No obstante lo anterior, en la especie, están acreditados los presupuestos de la causa exculpante a favor de la inculpada, …puesto que su comportamiento fue orillado, por una parte, por las condiciones previas al hecho ilícito, resultado del entorno social donde vive; y por otra derivado de las concretas circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como las específicas personales de la inculpada por los siguientes motivos…”

El Tribunal analiza los siguientes elementos: a) Que la gestación es producto de una violación, corroborada con estudio psicológico y socio económico, b) Aunado a su entorno socio cultural y económico, condicionó a la inculpada a ocultar su embarazo por 8 meses… como consecuencia de las amenazas del progenitor en su contra o de matar a su madre, y por otro fundamentado en el temor de que la expulsaran de su casa. De igual forma, c) analiza las circunstancias espacio-temporales de la comisión del delito: que dio a luz en condiciones infrahumanas (baño público) sin recibir atención médica, ni hospitalaria.

Las condiciones especificas-personales de la inculpada, que son para el juzgador resultan un hecho público y notorio, que por el lugar de origen y vecindad, y por tanto considera que  la inculpada pertenece a la comunidad indígena Purépecha.

En tal sentido, la Sala Penal resuelve que no puede exigirse una conducta diversa de la inculpada, debido a sus las circunstancias adversas en su vida y por tanto revoca la resolución de primera instancia y decreta sentencia absolutoria, ordenando su inmediata libertad.

Gira oficio al sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para que de aviso a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, lugar a donde se entregó al recién nacido, para que determine las circunstancias y medidas específicas de su integración con su madre.

   
Análisis

Se trata de una sentencia que si bien determina integrados los elementos del delito, a partir de la integración objetiva de los elementos del delito de tentativa de filicidio; el estudio de los magistrados de  la Sala Penal no se limita al análisis técnico-jurídico, sino que utiliza la perspectiva de género al considerar todos los elementos y circunstancias particulares de la mujer que la orillaron a la comisión de la conducta delictiva, y que la excluyen de la responsabilidad penal. En tal virtud, considera la realidad y el contexto en que suceden los hechos: una mujer indígena violada, soltera, embarazada, aterrada por su la circunstancia de violencia familiar de que puede ser objeto. Al respecto, considera que si bien la mujer manifiesta no pertenecer a etnia indígena alguna, el juzgador puede observar por su domicilio y sus características y lo utiliza como un factor más de argumentación en favor de la inculpada.

El Tribunal resuelve de manera justa la apelación, pues si bien declara como infundados los agravios contra de la integración del delito, declara totalmente fundados, tomando en consideración el contexto de la inculpada, los agravios sobre su responsabilidad al determinar la absolución de la mujer por no podérsele exigir otra conducta.

En éste caso, a pesar de que no se mencionan, se consideran elementos contenidos en la CEDAW (artículos 1, 2, 12 y 14 básicamente) como lo son la no discriminación de la mujer, valorando en particular la situación de violencia, ignorancia, marginación, mujer indígena, y que no se constriñe únicamente al sentido literal de la Ley, además incorpora medidas para alcanzar objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

Salvaguarda también los intereses del menor, al ordenar que el órgano de la Familia, realice las actuaciones pertinentes para la reinserción del niño en su familia.

   
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