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País México
   
Escala
   
Corte Supremo Tribunal de Justicia San Luis Potosí
   
Fecha 31/05/2009
   
Caso Abuso Sexual Calificado 211-09-4 31 de mayo 2009
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Abuso sexual infantil, reparación del daño
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Se presenta denuncia por Abuso Sexual contra un hombre de 20 años, cometido en contra de una menor de 11 años de edad, hija de su concubina. Los hechos se suscitan cuando la madre de la menor llega a su domicilio y encuentra llorando y muy enojada a su niña menor de 11 años, quien le refiere que el -papá- (padrastro) le hizo tocamientos en su cuerpo y en su vagina mientras su madre estuvo fuera de la casa y le refiere que no es la primera vez; por lo cual la mujer sale en busca de apoyo policiaco y una patrulla arriba al lugar llevándose detenido al inculpado. Se dicta auto de formal prisión contra el agresor por Abuso Sexual Calificado (art. 148 fr.I del Código Penal Vigente de San Luis Potosí). Se realiza el proceso judicial correspondiente y se recaban pruebas documentales, testimoniales y confesionales, donde se da cuenta de que el agresor también violentaba sexualmente al resto de los menores de la familia con tocamientos, abrazos, etc. Se determina la integración del cuerpo del delito y se emite sentencia condenatoria con el beneficio de suspensión condicional otorgando fianza de 5,000 pesos.

El juzgador valora los elementos de prueba documental presentados como lo son el informe de investigación y disposición de persona mediante agentes de la policía ministerial, Unidad de Investigación de Delitos Sexuales y contra la Familia, así como la declaración de la víctima, los informes de medicina legal y psicológicos que determinan alteración en el estado emocional de la menor debido a que el acusado ejecutó en ella “actos eróticos sexuales”.

La sentencia emitida es de 3 años y 1,558 pesos de multa. No establece el monto de la reparación del daño pues no se cuantifica en el proceso, pero se deja a salvo el derecho para reclamarlo por otra vía. 

   
Análisis

Se trata de una sentencia errónea y discriminatoria que no garantiza en medida alguna el acceso a la justicia de las mujeres,  pues después de “analizar” los hechos, el juez decide que debido a que se le dicta una pena baja porque considera las circunstancias particulares del agresor, es “beneficiario” de la suspensión condicional, aunque dentro del estudio psicológico que le realizaron al acusado se determinó su “probabilidad media alta a cometer el delito…” y además, a pesar de que el delito por el que se está condenando es AGRAVADO; es decir lo realizó valiéndose de su posición de autoridad y jerarquía (padrastro de la menor ofendida), para cuyo caso la penalidad máxima es de 5 años y se aumenta en un medio cuando se trata de una agravante, como era el caso, sin embargo el juzgador de primera instancia fue negligente al respecto de esta circunstancia.

Asimismo, resulta preocupante que no se hubiese iniciado proceso en contra del hombre por abuso sexual a los otros dos menores hijos de la concubina, ya que en sus declaraciones ambos refieren haber sido tocados por el padrastro.

Desafortunadamente con esta mala decisión no hay medidas de protección y salvaguarda dictadas a favor ni de la víctima, ni de sus hermanos,  a pesar de que se determinó que era candidata a terapias psicológicas y se estableció por los peritos el costo de las mismas, el juzgador manda la determinación de la reparación a una vía incidental. Por lo cual, no hay en realidad protección y acceso a la justicia para los menores. Pues debemos considerar que de los testimonios se desprende que no solo la menor había sido víctima de éstos abusos, sino también los hermanos. Esta decisión pone en riesgo de nueva cuenta la integridad y salud psico sexual de los menores y atenta contra la sociedad en general. Nunca considera el hecho de que al menos dos de los hijos de la señora , manifestaron haber sido abusados sexualmente por el mismo sujeto. En estos casos se debiera perseguir de oficio por tratarse de menores de edad para garantizar salvaguardar los derechos de los niños.

De nueva cuenta nos encontramos con integración de averiguaciones previas, realizadas por la autoridad ministerial, carentes de elementos completos que coadyuvaran a que los procesos garanticen respeto a los derechos de las víctimas.

CEDAW: Art. 1; Art. 2 b), c) d), e),; art. 15, párr. 1.

   
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