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País México
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia. Estado de Tabasco
   
Fecha 25/04/2007
   
Caso 27.26. VIOLENCIA FAMILIAR Y CORRUPCION DE MENORES 6P-41-2007 TSJ
   
Temas Familias
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia intrafamiliar, corrupción de menores, violación, drogadicción
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario Una mujer interpone una denuncia por violencia intrafamiliar y corrupción de menores en contra de ella y en representación de su menor hijo, ante el Ministerio Público Especializada en Delitos de Violencia Familiar y Sexuales y el 28 de febrero de 2007 dicta acción penal persecutora y reparación del daño, elN° de marzo el Juzgado admite y ratifica la detención del inculpado, al tratarse de un delito grave no acepta libertad bajo caución. Se trata de un padre drogadicto que agrede y golpea a la esposa, consume droga frente a sus hijos e induce al mayor, de 12 años para que la consuma. Les amenaza con matarlos. Ante la situación de constante agresión, la madre decide interponer denuncia ya que la golpea, la amenaza e incluso la viola, además de inducir a su hijo al consumo de drogas.

En relación al delito de violencia intrafamiliar y corrupción de menores agravados, se realizan los dictámenes psicológicos pertinentes. Para la madre se determina la presencia de estado emocional alterado, impotencia y con temor, miedo e inseguridad por sus hijos, deprimida, triste, dependiente emocional, con bloqueo afectivo, y con pronóstico malo para su vida y la función de las secuelas de su estado emocional de seguir viviendo la misma situación. Secuelas que son irreversibles y traumáticas debido a la frecuencia e intensidad, requiere ayuda psicológica de 15 meses. Para el menor se considera tanto su declaración donde corrobora el dicho de la madre y describe cómo es que se droga su padre. El dictamen psicológico determina: ansiedad, depresión, llanto, angustia, estado emocional alterado, las secuelas psicosociales pueden ser traumáticas y permanentes de continuar esta situación, requiere ayuda psicológica de 7-9 meses.

Se realizó inspección ocular del lugar de los hechos, encontrándose el material para drogarse que empleaba el inculpado, y  se determina que dicha prueba se vincula a lo dicho en las declaraciones de las víctimas, por lo tanto se determina el cumplimiento de los elementos del tipo penal de violencia intrafamiliar y corrupción de menores con la agravante en virtud del parentesco. :

a)      Que instigue a un menor de edad

b)      Al uso de estupefacientes, sustancia nociva para la salud. (Art. 330 Código Penal del Estado de Tabasco).

El bien jurídiamente tutelado que violenta el inculpado con su conducta mediante el delito de corrupción de menores es la moralidad pública; el juez no analiza sobre el delito de violación por no haber presencia de espermatozoides en el examen ginecológico.

Dicta sentencia de 2 años 8 meses de prisión por ser un primo delincuente, concediendo beneficio de libertad alternada con trabajo en libertad, la cual se aplicará en la externación durante la semana de trabajo.

Sin embargo, la agravada decide “otorgar el más amplio perdón que en derecho proceda” al inculpado argumentando haber llegado a un acuerdo con el mismo, por lo cual la causa queda sin efectos.

   
Análisis

En este caso el juzgador estaba realizando una valoración del delito concatenando las pruebas recabadas por la autoridad ministerial. A pesar de que las declaraciones de ambas víctimas coinciden en señalar los hechos constitutivos del delito de violación, no se hace la denuncia correspondiente por lo que éste no es condierado. Al tratarse de un delito que se presigue por querella, el juez no puede considerar el abuso sexual sufrido por la denunciante. La autoridad ministerial debió asesorar a la víctima para interponer una querella en contra del inculpado también por el delito de violación conyugal.

En el dictamen psicológico se establece que los daños son “irreversibles y traumáticas debido a la frecuencia e intensidad”, incluso habiendo testigo de este hecho, como lo establece el menor en su declaración. Elementos que sin embargo, el juez no puede analizar ya que la violación no puede ser perseguida de oficio.

Se determina valorar los elementos del tipo penal de corrupción de menores agravada por tratarse del padre del menor el que alentaba al niño para que éste consumiera drogas.

Sin embargo, a pesar de las actuaciones judiciales, podemos observar la falta de determinación y guía de la víctima mujer para continuar el proceso, ya que lamentablemente decide otorgar el perdón quedando sin efectos la sentencia y poniendo en libertad al inculpado, observamos que la mujer requiere mayor apoyo tanto por parte del Ministerio Público como del poder judicial durante el proceso. Sería deseable que un apoyo psicológico se determinara de oficio para apoyar a la víctima en su rompimiento con el círculo de violencia que vive y que se crea un estado de dependencia emocional, social y/o económica con su agresor.

CEDAW: Art. 2b) Esta sentencia no adopta medidas adecuadas para prohibir la discriminación contra la mujer, c) No hay una protección jurídica de la víctima sobre una base de igualdad con el hombre, ni se garantiza su protección ni la de su hijo contra todo acto de discriminación, d) Incurre en prácticas de discriminación al no valorar los testimonios de las víctimas, e) No hay medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades cumplan, Art. 5. A) No hay medidas para modificar patrones socioculturales (violencia) y prejuicios, b) No garantiza que la educación familiar incluya comprensión de la maternidad y reconocimiento de responsabilidad del hombre y la mujer ante sus hijos, basándose en interés primordial del menor, Art. 16d. Medidas adecuadas en igualdad para que los progenitores tengan los mismos derechos y responsabilidades en cuanto a los hijos, f) Que hombre y mujer tengan los mismos derechos en cuanto a tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas. 

   
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