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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala B - CABA
   
Fecha 02/10/2013
   
Caso F. C. A. c/ M. G. M. s/ alimentos
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
  Familias
   
Descriptores Tareas de cuidado - Alimentos - Cuota alimentaria
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resuelve hacer lugar a la apelación planteada por una mujer, madre a cargo de dos hijos, y del Defensor de Menores, contra la sentencia que fija la obligación de dar una prestación alimentaria de $1.500 en cabeza del padre. Frente a esa sentencia la mujer plantea varios agravios, entre ellos, que no se había considerado su aporte en especie; esto es, el cuidado permanente de sus hijos que ella ejerce en forma unilateral y sin ayuda del demandado, circunstancia que le impide trabajar fuera de su hogar, ya que los niños -de dos y cuatro años de edad- requieren atención constante. La Cámara hace lugar a su reclamo y modifica la sentencia anterior ya que, sostiene:

"Claro está que -tal como lo indicó la sentencia en crisis— la obligación alimentaria está a cargo de los dos progenitores, debiendo cada uno de ellos contribuir para lograr satisfacer las necesidades de sus hijos en común. Sin embargo, dicho aserto no autoriza a olvidar que en este caso la madre convive con los niños de modo exclusivo y permanente; lo que hace presumir que es ella quien se hace cargo de las necesidades cotidianas de T. y A. de un modo directo, a través de la cotidiana atención de los requerimientos de los niños, lo que implica una inversión de tiempo al que no debe restársele valor susceptible de apreciación pecuniaria.En concreto, la conclusión a la que se arriba es que el aporte en especie de la madre es significativo y, en esa inteligencia, resulta indiscutible que la mayor contribución económica deba encontrarse a cargo del padre no conviviente (Conf.: CNCiv., esta Sala, R. 595.586, "F., R.M. y otro c/ M., A.F. s/Alimentos", del 16/4/2012; íd., Sala H, R. 477.790 in re "L., L. L. y otro c/ O., E. G. s/ alimentos)."

Por otro lado, cabe destacar que fija los alimentos de forma porcentual en un 30% de los ingresos que percibe el alimentante por todo concepto, en lugar de establecerse en una suma fija sujeta a las inconsistencias que se derivan de las variables económicas y la inflación. 

   
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