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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Comercial Laboral y de Minería - Neuquén
   
Fecha 26/09/2013
   
Caso Y. K. A y otro c/ R. G. E s/ D y P x resp. extracont. de part.
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Caducidad de instancia - Indemnización - Abuso sexual infantil - Acceso a la justicia
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones de Neuquén revoca la resolución de la instancia anterior y resuelve hacer lugar al reclamo indemnizatoria de dos mujeres que habrían sido víctimas de abuso sexual intrafamiliar cuando eran menores, aún habiendo transcurrido el plazo fijado por ley para la caducidad de instancia.La Cámara sostiene que si bien el plazo habría trascurrido, "es claro que la idea de proceso justo involucra también una justa composición de los valores en juego, no sólo en las soluciones sustanciales, sino también en el ámbito procesal." En efecto, sostiene que "--No basta con sancionar penalmente, ni con impedir civilmente la continuidad de la violencia, sino que es imprescindible que tanto los dañadores como quienes contribuyen con su conducta a agravar el daño o a prolongarlo en el tiempo deben responder por los perjuicios sufridos por las víctimas de violencia sexual o doméstica de una manera integral y eficaz. En tal sentido, los Estados que no garanticen el acceso a esta indemnización también deben responder frente a las víctimas" (cfr. Medina, Graciela, -La responsabilidad por daños derivados de la violencia sexual y violencia familiar-, publicado en: DFyP 2013 (septiembre), 3)."

"El proceso será más efectivo y tendrá más capacidad de eliminar con justicia las situaciones de conflicto, cuando más prontamente se tutele el derecho. En este sentido, “la ley 26.485 dispone en el artículo 16 que los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: (...) e) a recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3° de la presente ley."

"Y, siguiendo esta misma línea de razonamiento, coadyuva a esta solución lo preceptuado en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condiciones de vulnerabilidad, las que no son ajenas a las perspectivas de género, en tanto las mujeres, por su histórica vulnerabilidad, encuentran especiales dificultades para ejercitar ante el sistema de justicia, con plenitud, los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, debiendo establecerse mecanismos eficaces para garantizar el acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna. (cfr. Cardozo, Mariela “Un fallo reciente, que manifiesta un ejemplo vinculado a la protección de las víctimas de violencia de género y el control de convencionalidad”, DJ 15/05/2013)."

"Esto conduce, entonces, a una mirada distinta y más amplia que permita dar una respuesta eficaz a las presuntas víctimas y, en la solución que corresponde acordar al caso, implicará que la continuidad del proceso se presente como la solución más razonable desde el punto de vista constitucional y en orden a los derechos involucrados en este juicio." 

   
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