Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Sala II- CABA
   
Fecha 26/09/2013
   
Caso M. G. M. y otro c/Union Personal Accord Salud s/amparo
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Fecundación in vitro - Embrión - Persona por nacer - Artavia Murillo
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial resuelve confirmar la sentencia de primera instancia en la cual se hizo lugar al amparo promovido por los cónyuges G. M. M. y P. L. L. y condenó a la Unión Personal (Accord Salud Plan Privado), a brindarles la cobertura de dos tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad mediante la técnica de fecundación in Vitro (FIV). En sus fundamentos la sentencia retoma la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular el caso "Artavia Murillo" en donde se condenó al Estado de Costa Rica por haber vulnerado los derechos a la vida privada y familiar; a la integridad personal y a la salud sexual; al tachar de inconstitucional el decreto que regulaba la técnica de Fecundación In Vitro (FIV).

"Que la Corte Suprema de Justicia, en los Fallos "Siri" y "Kot", que citamos en el párrafo precedente, reivindica el rol de la judicatura al interpretar que en ausencia de reglamentación la labor de los jueces constituye un deber, antes que una facultad, pues las garantías individuales existen y protegen a los individuos aun sin ley que las reglamente; y con palabras de Joaquín V. Gonzalez, reafirma la fuerza obligatoria de los derechos, declaraciones y garantías, cuya operatividad no es posible soslayar a la sombra de vagas interpretaciones que los cercenen, al sostener que no se trata como puede creerse de simples fórmulas teóricas: cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben aplicarlas en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar la expresa significación de su texto. Porque son la defensa personal, el patrimonio inalterable que hace a cada hombre, ciudadano o no, un ser libre e independiente dentro de la Nación Argentina."

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL