Sumario |
En esta sentencia la Corte Suprema de Justicia de Tucumán resuelve no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la deensa de L.A.G. en contra de la sentencia dictada el 06/6/2013 (fs. 162/vta), que decidió no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba.
El tribunal entendió que el recurso resultaba procedente por presentar caracteres de gravedad institucional, toda vez que pone en tela de juicio la inteligencia de las normas de un tratado internacional (Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer), pudiendo la decisión sobre la cuestión a la que se arribe comprometer, eventualmente, la responsabilidad del Estado argentino.
Afirma que la sentencia cuestionada no resulta arbitraria, sino que por el contrario remite a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Góngora. Allí la Corte había advertido que prescindir de la sustanciación del debate en casos análogos al presente implicaría contrariar una de las obligaciones que asumió el Estado argentino al aprobar la Convención de Belem do Pará.
En este sentido, recomienda a los tribunales y jueces inferiores en grado no sustanciar peticiones de suspensión del juicio a prueba en situaciones en que se presenten delitos vinculados con la violencia familiar, por ser sustancialmente improcedentes con el marco convencional, constitucional y legal.
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