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País Ecuador
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 03/03/2011
   
Caso LA CORTE CONSTITUCIONAL para el período de transición SENTENCIA N.- 005-11-SCN-CC CASO N.- 0003-11-CN
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Familias
   
Descriptores Acceso a la justicia.proporcionalidad
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario Consulta de inconstitucionalidad del artículo del artículo 504 numeral 1 del Código Penal, con el agravante estatuido en el numeral 7 del artículo 30 numeral 1 ibí del código penal, por parte de los Doctores Luis Quiroz Erazo, Felipe Granda Aguilar y Enrique Pacheco Jaramillo ,en sus calidades de Presidente y Conjueces Nacionales de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, con fundamento en el artículo 428 de la Constitución El recurrente Juan Carlos Rodas Moscoso afirma que hasta antes de la reforma del año 2005 al Código Penal existía una muy racional tipificación y sanción respecto a los delitos sexuales contenidos en los artículos 505, 506 y 507 del Código Penal, y que el nuevo artículo 504 numeral 1 es desproporcional, pues se despenalizan tipos penales contenidos en varios artículos relativos al atentado contra el pudor.

Consulta de  inconstitucionalidad del artículo del artículo 504 numeral 1 del Código Penal, con el agravante estatuido en el numeral 7 del artículo 30 numeral 1 ibí del código penal , por parte de los  Doctores Luis Quiroz Erazo, Felipe Granda Aguilar y Enrique Pacheco Jaramillo ,en sus calidades de Presidente y Conjueces Nacionales de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, con fundamento en el artículo 428 de la Constitución

 

El recurrente Juan Carlos Rodas Moscoso afirma que hasta antes de la reforma del año 2005 al Código Penal existía una muy racional tipificación y sanción respecto a los delitos sexuales contenidos en los artículos 505, 506 y 507 del Código Penal, y que el nuevo artículo 504 numeral 1 es desproporcional, pues se despenalizan tipos penales contenidos en varios artículos relativos al atentado contra el pudor.

 

Sostiene que no es posible que frente a un hecho, que pueda cometerse en una persona que va a cumplir 18 años, se la sancione con la misma pena que a quien abusa de un niño de 5 años, por lo que debe existir la proporcionalidad que establece la Constitución de la República y que actualmente no existe.

 

Frente a este recurso la Corte considera  que en relación a la proporcionalidad se debe tener en cuenta  el artículo 428 que establece  que cuando exista contradicción entre norma y constitución tanto los/as operadores/as jurídicos  pueden actuar ya sea de oficio o a petición de las partes involucradas podrán pedir a la Corte Constitucional consulta.

 

Esto configura  el llamado  control concreto de constitucionalidad este guarda una estrecha relación con el examen de constitucionalidad que se debe hacer a la norma o normas consultadas, bajo los parámetros de la acción de inconstitucionalidad

 

La Corte considera  que el   órgano legislativo procedió a derogar el artículo 505 del Código Penal, mismo que tipificaba como atentado contra el pudor a todo acto impúdico que se ejecute contra otra persona, sea cual fuere su sexo, sin llegar a la cópula carnal; de igual manera, se

derogaron las disposiciones que contenían los artículos 506 y 507 de la norma legal  anteriormente citada. Estas disposiciones eran gradaciones de la conducta delictual del ilícito penalmente. Lo que la ley hizo fue subsumir en una solo figura delictiva el delito de atentado contra el pudor eliminado las gradaciones del mismo.

 

Por lo tanto se establece  una sola descripción hipotética, misma que conserva el núcleo rector del atentado al pudor, como el hecho de efectuar actos de naturaleza sexual, sin que exista el acceso carnal, y dentro de su subsunción penal engloba a las formas derogadas.

 

 

La Corte aclara  que el delito al pudor no se ha despenalizado ya que el legislativo lo que hizo fue en uso de su atribución, fue fijar  el alcance legal de la figura delictiva del atentado contra el pudor, estableciendo a los sujetos pasivos de la infracción, así como a las modalidades con las que este delito se puede perpetrar, con lo cual se denota claramente que la infracción penal del atentado contra el pudor no se ha despenalizado.

 

 

La Corte establece la necesaria existencia que debe existir entre  el hecho delictivo y la pena que el Estado retribuye al actor del ilícito, por lo que se hace evidente que la proporcionalidad se instituye como un ele

   
Análisis

Es importante esta interpretación ya que se reafirma la comprensión de la gravedad de los delitos sexuales  y se justifica por lo tanto la proporcionalidad de las sanciones en estos casos derogándose además  la gradación en estos delitos, en la interpretación de la Corte no se hace referencia a Convenciones internacionales que podría aportar a  su argumentación  y a la decisión del legislador/a a  dicha homologación.

   
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