Sumario |
En esta sentencia el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba resuelve confirmar la sentencia del Juzgado Penal Juvenil de Córdoba en la que se condenó a A. H. R. a la pena de un año y un mes de prisión, por se autor del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada.
En la sentencia de primera instancia el tribunal sostuvo que la conducta de H. R.A. encuadra en el delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, pues con conciencia e intención, encontrándose económicamente capacitado para cumplir, se sustrajo a prestar los medios indispensables para la subsistencia económica de sus hijos, es decir no brindó los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades mínimas e indispensables. Se trató de una conducta deliberadamente omisiva que se prolongó en el tiempo de manera continuada, dado que no hubo aportes aislados, irregulares o insuficientes que tuvieran entidad suficiente para interrumpirlo.
En esta oportunidad el Superior Tribunal sostiene que "las censuras del recurrente, esgrimidas sin sustento en argumentos hábiles que evidencien la irrazonabilidad de las pautas seleccionadas por el tribunal o la incongruencia de la sanción impuesta en relación al injusto cometido, no alcanzan para demostrar la arbitrariedad de la condena en función de los límites casatorios previamente referidos."
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