El caso se refiere a CWS quien interpone recurso de casación ante la sentencia dictada por El Tribunal Primero de Garantías Penales de Galápagos declarando como responsable al acusado del delito de atentado contra el pudor. La misma es confirmada por La Primera Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.
Según declaración de la madre su hija le manifestó que su padre la había violado y que por eso estaba tan angustiada y no quería ir con él, la llevo ante una psicóloga para que ella le escuche” y efectivamente así lo hice, y luego de ello me enteré lo que mi ex conviviente el señor C WS le hizo a nuestra hija ante estos hechos ella no quiere que su padre se le acerque y tiene mucho miedo.
El casacionista representado por el Defensor Público alega que la sentencia viola la ley por indebida aplicación del artículo 504 A, considerando que este artículo se refiere al delito de atentado al pudor, cuyo verbo rector es someter. Asimismo no se tomó testimonio urgente por parte del Fiscal, sino que se aceptó exclusivamente la entrevista como testimonió de la parte, por lo tanto se violó el debido proceso y la prueba no es eficaz.
Alega el defensor indica que ciertamente no se debe re victimice a la niña, pero sin violaciones al debido proceso pues, si el testimonio urgente se hubiera realizado, la defensa hubiera tenido la posibilidad de contrarrestar o de poder preguntar a la niña sobre algunos asuntos, lo cual no sucedió en el presente caso. La Corte ahonda en el tema de la prueba y la no re-victimización, y las consecuencias de este tipo de delitos en el proyecto de vida y hace una valoración de las circunstancias. Asimismo fundamenta su razonamiento tanto en normas nacionales como el derecho internacional de los derechos humanos.
Se reitera la jurisprudencia que ha establecido la Sala de que el bien jurídico protegido del tipo penal violación sexual, es la integridad sexual y en el caso de la niña, se ve vulnerado su desarrollo integral, su personalidad y su proyecto de vida.
En este caso se debe tener presente el trato diferenciado fundamentado en el principio del interés superior de la niñez y la Convención de los derechos de la Niñez y por supuesto en la doctrina del sistema interamericano y Opiniones consultivas, medidas que son necesarias para evitar la re- victimización.
En cuanto a la decisión judicial esta debe ajustar estrictamente a los hechos probados durante el juicio, encontrando así los verdaderos elementos fácticos que se encuadran en la norma penal correspondiente; y que por tanto legitima el principio de legalidad, partiendo de esto es interesante pues la Corte consideró que los hechos constituyen violación ya que por lo manifestado por la víctima se considera que en el ámbito de la tipicidad objetiva el juzgador no tomo en cuenta elementos esenciales del delito de violación sexual
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