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País Ecuador
   
Escala
   
Corte Corte Nacional de Justicia
   
Fecha 05/02/2014
   
Caso Juicio No. 129-2013-LBP
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Sana critica,no revictimización, valoración de las pruebas, recalificación del delito
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario El caso se refiere a CWS quien interpone recurso de casación ante la sentencia dictada por El Tribunal Primero de Garantías Penales de Galápagos declarando como responsable al acusado del delito de atentado contra el pudor. La misma es confirmada por La Primera Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

Según declaración de la madre su hija le manifestó que su padre la había violado y que por eso estaba tan angustiada y no quería ir con él, la llevo ante una psicóloga para que ella le escuche” y efectivamente así lo hice, y luego de ello me enteré lo que mi ex conviviente el señor C WS le hizo a nuestra hija ante estos hechos  ella no quiere que su padre se le acerque y tiene mucho miedo.

El casacionista representado por el Defensor Público alega  que la sentencia viola la ley por indebida aplicación del artículo 504 A, considerando que este artículo se refiere al delito de atentado al pudor, cuyo verbo rector es someter. Asimismo no se tomó testimonio urgente por parte del Fiscal, sino que se aceptó exclusivamente la entrevista como testimonió de la parte, por lo tanto se violó el debido proceso y la prueba no es eficaz.

Alega el defensor indica que  ciertamente no se debe  re victimice a la niña, pero sin violaciones al debido proceso pues, si el testimonio urgente se hubiera realizado, la defensa hubiera tenido la posibilidad de contrarrestar o de poder preguntar a la niña sobre algunos asuntos, lo cual no sucedió en el presente caso. La Corte ahonda en el tema de la prueba y la no re-victimización, y las consecuencias de este tipo de delitos en el proyecto de vida y hace una valoración de las circunstancias. Asimismo fundamenta su razonamiento tanto en normas  nacionales como el derecho internacional de los derechos humanos.

Se reitera la  jurisprudencia que ha establecido la Sala de que  el  bien jurídico protegido  del tipo penal violación sexual, es la  integridad sexual y en el caso  de la niña,  se ve vulnerado su desarrollo integral, su personalidad y su proyecto de vida.

En este caso se debe tener presente el trato diferenciado fundamentado en  el principio del interés superior de la niñez y la Convención de los derechos de la Niñez y por supuesto en la doctrina del sistema interamericano y Opiniones consultivas, medidas que son necesarias para  evitar la re- victimización.

En cuanto  a la decisión judicial esta debe ajustar estrictamente a los hechos probados durante el juicio, encontrando así los verdaderos elementos fácticos que se encuadran en la norma penal correspondiente; y que por tanto legitima el principio de legalidad, partiendo de esto es interesante pues  la Corte consideró que los hechos constituyen violación ya que por  lo manifestado por la víctima se considera que en el ámbito de la tipicidad objetiva el juzgador no tomo en cuenta elementos esenciales del delito de violación sexual

   
Análisis

 

Es interesante resaltar que la Sala Especializada de lo Penal  integra en su interpretación las Convenciones internacionales para argumentar el tema de la no re-victimización, además establece en su logica interpretativa el aspecto de proyecto de vida. En esta misma logica de no causar re-victimización se considera como relevantes y suficientes para establecer la relación entre los hechos y lo descrito por la ley que las pruebas aportadas por el informe psicologico narrados por la niña y la declaración de la madre. Aún mas La Sala integrando todos los elementos recalifica el delito y declara la perdida de la patria potestad, al enteder profundamente cuales son los elementos constitutivos del delito de violación.

Aunque no se menciona expicitamente la valoración que se hace de las pruebas, la aplicación de la sana critica, la argumentación de la necesidad de un trato diferente para la víctimas, responden a la lógica jurídica de la CEDAW, en cuanto a que al garantizar un trato diferente se que logra evitar la revictimización que por supuesto es producto de la discriminación, el razonamiento de la Sala es un avance en el logro de la igualdad sustantiva.

 Es así como La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, resuelve declarar por unanimidad improcedente el recurso de casación pero tambiénse subsumen a la calificación jurídica de violación, con la concurrencia de agravantes no constitutivas del delito,  se le imponiéndole la pena de 25 años de reclusión mayor especial, sin embargo en aplicación del principio non reformatio in pejus cumplirá la pena impuesta por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Galápagos. Asimismo se declara la pérdida de la patria potestad del agresor respecto de la víctima.

   
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