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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales juzgado de instruccion en lo penalN° sucre
   
Fecha 28/02/2007
   
Caso 05007491
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
En fecha 05 de Junio de 2005, se realizó la denuncia realizada por la Sr. Teófila Pinto Romero, denunciando que sus cuatro hijas fueron victimas de violaciones, Abuso deshonesto y Corrupción Agravada por parte de su progenitor desde que eran unas niñas. En el proceso además de las violaciones, se evidencia que los hijos varones eran corrompidos por su padre, conducidos a ver películas pornográficas, consumir bebidas alcohólicas, al punto que uno de ellos llegó a sostener relaciones sexuales no consentidas con su hermana mayor, como consecuencia de aquello la hija mayor quedó embarazada de su hermano, teniendo el imputado pleno conocimiento de lo sucedidos entre los hermanos. El caso ha sido tipificado como: 1. Violación agravada 2. Abuso deshonesto agravado 3. Corrupción agravada de menores. Los hechos fueron investigados por el MP y resueltos mediante procedimiento abreviado previsto en el Art. 374 Párrafo segundo, ante el Juzgado 1ro. de Instrucción de lo penal de la Capital, por el cual se declaró al imputado ADOLFO FLORES PEREIRA, AUTOR de la comisión de los delitos de Violación Agravada de niñas, Abuso Deshonesto Agravado y Corrupción Agravada de Menores previsto y sancionado en los Arts. 308 bis, 312 ambos en relación al Art. 310.2) y 3) y 318 con relación al Art. 319.1) y 5) todos del Código Penal, condenándolo a pagar una condena de VEINTE AÑOS de presidio SIN DERECHO A INDULTO en la cárcel pública de San Roque de de la ciudad de Sucre. Cabe señalar sin embargo; que todos los delitos por los que se sancionan al imputado, configuran un típico caso de concurso real de delitos, previsto en el Art.45 del Código Penal, por el que se dispone sancionar con la pena del delito más grave, facultando al Juez aumentar el máximo hasta la mitad. En el presente caso, la pena más grave resulta ser la prevista en el Art.308 bis con la agravante señalado en el Art. 310.2) y 3) la pena está establecida de 15 de 20 años con la agravante de aumentar en 5 años. Asimismo, en este caso se considera el Art. 37 del Procedimiento Penal que establece la fijación de la pena dentro los límites legales, entre los cuales se debe atender la -personalidad del autor- y por el cual se sostiene dentro de las pruebas ofrecidas que el imputado no contaba con antecedentes penales anteriores, tenía la ocupación de albañil y poco grado de instrucción como tiene fundado la representante del Ministerio Público.
   
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