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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Federal de Casación Penal - Sala III
   
Fecha 07/02/2014
   
Caso López Delgado, Delia Ramona s/recurso de casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Prostitución - Menores - Niñas
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resuelve anular la sentencia que había dispuesto la absolución de López Delgado, tía de la víctima, respecto de los delitos de administración de una casa de tolerancia, en concurso real con promoción a la prostitución de una menor de 18 años, agravada por ser persona conviviente y encargada de su guarda, en concurso real con amenazas coactivas. El recurso impulsado por el representante del ministerio público fiscal alegó que se descartó el testimonio de la víctima sin dar motivos y, para concluir en un mero conflicto familiar y desvirtuar una conducta delictual, fraccionó el plexo probatorio. Asu su vez, sostuvo que "se hizo hincapié en cuestiones irrelevantes, como por ejemplo, si la joven R.L., era buena o mala; si era virgen o no, olvidando que el objeto procesal era determinar si la menor de edad fue obligada a ejercer la prostitución por su tía, la procesada López Delgado." Finalmente, remarcó la inobservancia de los postulados internacionales de jerarquía superior que protegen a la mujer de toda forma de violencia.

La Cámara hace lugar al recurso, por entender que el Tribunal realizó una precaria y aislada evaluación de los elementos de juicio, acentuando la imposibilidad de otra decisión sobre la base de la ausencia de pruebas científicas, con clara violación a las reglas de la sana crítica, las que se dejó de lado sin fundamentos atendibles y razonables.

"En sentido adverso al que se lee en el pronunciamiento es en este tipo de delitos, donde deben evaluarse con pulcritud los pocos elementos de juicio que son sus características, cuidando de no descartarlos, por detalles irrelevantes, como se ha efectuado en el que ahora se examina En efecto, lo que no se advierte en la sentencia es la valoración exigida en el sistema procesal que nos rige, vicio plasmado en la letra del artículo 404, inc. 2° del Código Procesal Penal que conduce irreversiblemente a la nulidad. 
Es así que la solución liberatoria por los hechos por los cuales medió acusación, quedó simplificada en una acotada referencia a un conflicto familiar entre la joven R. y sus progenitores, descalificándose su testimonio en función de pretendidas contradicciones, en todo caso, vinculadas a aspectos no centrales de la investigación y otras desvinculadas de las circunstancias expuestas por la 
nombrada. "

   
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