El caso fue seguido por el Ministerio Público, motivado por la comisión del delito de violación ejercido por Mario Yelma Mendoza contra T.Q.C.
Dentro del proceso los hechos probados son las lesiones genitales producidas por la introducción de un elemento duro de bordes romos que sugieren agresión sexual, bordes hemáticos y equimosis alrededor del meato urinario, entre otros así como el hecho de que el imputado fue encontrado durmiendo en la cama de la víctima quien pidió auxilio por mas de dos horas, logrando salir de su casa después de la agresión.
Asimismo, se tiene en el proceso que el informe médico forense revela ausencia de señales de violencia física como marcas en los brazos, etc, que contradice a las declaraciones vertidas por la víctima, el tribunal se apoya en lo que define Juan H. Sproviero manifiesta que: -La violencia real, es presupuesto innegable del delito de violación, en ese sentido se ha sostenido que la fuerza requiere el despliegue de una energía física para vencer la resistencia que opone o pueda oponer, seriar y sostenidamente la victima, y su comprobación debe surgir a través del testimonio mudo que eventualmente emane de daños físicos en la persona del sujeto pasivo o en sus prendas- Pag. 146 -delito de violación-, ED Astrea, 1999. Asimismo, el Tribunal al dictar la sentencia manifiesta que las declaraciones de la víctima son contradictorias respecto al tiempo que aquella pidió auxilio, además de tomar en consideración la declaración del imputado que señala haber tenido una relación sexual consentida, por lo que el Tribunal termina resolviendo el caso, declarando ABSUELTO DE CULPA Y PENA del hecho punible de VIOLACION, Tipificado en el Art. 308 del Código Penal, por no existir prueba suficiente que le ofrezca suficiente convicción.