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País Perú
   
Escala
   
Corte Corte Suprema del Perú
   
Fecha 05/02/2013
   
Caso Recurso de Nulidad N° 119 - 2012 (Ayacucho)
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violación Sexual
   
Derechos CEDAW igualdad en la vida política y pública
   
Sumario

El procesado Juan Carlos Cervantes Galván interpuso recurso de nulidad contra la sentencia del 20 de octubre de 2011 que lo condenó a treinta años de pena privativa de libertad contra su hija, la menor de iniciales M.C.C.G. por el delito contra la libertad sexual - violación sexual de menor de edad. En su defensa, el acusado alega que la sentencia se ha sustentado escencialmente en la decalración referencial e incoherente de la agraviada.  Asimismo, señala que los medios probatorios no han sido valorados en su integridad porque en el certificado médico se establece "desfloración antigua" y no lesiones corporales. Finalmente, alega que no se ha valorado el informe psicológico porque los síntomas que presente su hija pueden ser producto de la violencia familiar que viven. 

Por otro lado, en la acusación fiscal se señala que Juan Carlos Cervantes Galván abordó a su hija cuando estaba cocinando sus alimentosy le manifestó que quería tener relaciones sexuales con ella, propuesta que fue rechazada por la menor. Como no pudo lograr su cometido, el procesado la empujó al suelo y la violó. Una situación similar se había producido cuando la menor tenía nueve años y dos años después, en ausencia de la madre. En esta última oportunidad, el acto no se consumó porque la madre de la menor ingresó a la vivienda. 

La Corte consideró que la condena al acusado se encuentra justificada porque existe material probatorio suficiente que acredita la responsabilidad del procesado. Para la Corte, sobre la base del Acuerdo Plenario N° 1-201/CJ-116, establece que la declaración de la agraviada en sede preliminar constituye prueba de cargo suficiente. En este punto, la Corte enfatiza que es es posible hacer prevalecer como confiable aquella con contenido de inculpación por sobre las otras de carácter exculpante. Asimismo, establece que esta ha sido corroborada con el informe psicológico, el certificado médico legal, la declaración de la madre de la agraviada y el informe médico psiquiátrico entre otros medios probatorios. Bajo estas consideraciones, la Corte declara la no nulidad de la sentencia y confirma la responsabilidad del procesado así como la pena privativa de libertad. 

   
Análisis

En esta sentencia, la Corte recoge dos disposiciones centrales del Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116. La primera se refiere al valor probatorio asignado a la declaración de la agraviada. Así, la sentencia considera que dadas las condiciones en que se produce la violencia sexual (clandestinidad o ejercicio de poder), el testimonio de la agraviada y sus familiares, en este caso la madre, tiene un valor suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado.  

Por otro lado, la sentencia considera que de credibilidad de la declaración se supera en la medida en que se trate de una víctima de un delito sexual cometido en el entorno familiar. De este modo, la Corte reconoce las relaciones de poder que se producen en el entorno familia, caracterizado por estructuras permeadas por el machismo. 

Observaciones:

-Valor probatorio a la declaración de la agraviada

-Aplicación del acuerdo plenario

 

   
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